Ley 27/92 de 24 de diciembre
Artículo 115. Infracciones graves.
8. Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
SECCIÓN 2. SANCIONES APLICABLES.
Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será:
2. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
Esto es lo que pone en los papeles; la graduación económica dependerá del criterio del instructor, pero nunca será una multa "de las de la ORA"
