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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Ley 27/92 de 24 de diciembre
Artículo 115. Infracciones graves. 8. Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean. SECCIÓN 2. SANCIONES APLICABLES. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: 2. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas. Esto es lo que pone en los papeles; la graduación económica dependerá del criterio del instructor, pero nunca será una multa "de las de la ORA" ![]() |
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