La Taberna del Puerto Greatblue360
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #6  
Antiguo 20-06-2010, 13:35
Avatar de vigiadeoccidente
vigiadeoccidente vigiadeoccidente esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 26-10-2006
Localización: superficie Rias Baixas
Edad: 64
Mensajes: 2,504
Agradecimientos que ha otorgado: 303
Recibió 1,189 Agradecimientos en 480 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: de cuanto es la sancion ?

Ley 27/92 de 24 de diciembre

Artículo 115. Infracciones graves.


8. Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

SECCIÓN 2. SANCIONES APLICABLES.

Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.



2. En el caso de infracción grave, la sanción será:


2. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.




Esto es lo que pone en los papeles; la graduación económica dependerá del criterio del instructor, pero nunca será una multa "de las de la ORA"
Citar y responder
 

Greatblue360


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 07:57.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto