Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Según recuerdo de la mlegislación que estudié en CY, cualquiera de los cuerpos del estado que tenga competencias en el mar (Aduanas, GC y Armada Española) pueden asaltar una embarcación o buque sin permiso y en las aguas jurisdiccionales o internacionales en los supuestos de sospecha de...:
Tráfico de drogas
Tráfico de armas
Tráfico de personas
En cualquier otro supuesto deben pedir permiso para abordarnos.
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Entonces les bastará con decir que tal embarcación les pareció sospechosa de cualquiera de los 3 supuestos que mencionas para hacer un abordaje cuando les de la gana ¿no?



¿Alguien que pueda aclarar si esto que he puesto es una burrada (o no)?
Saludos
