Cita:
Originalmente publicado por sumeke
Imaginaros que estais haciendo brico barco en cubierta, placidamente atracados en vuestro pantalan, se acerca un peaso velero de 16 m., a la caña un chavailin de unos 14 años, y te pega un zombombazo en la proa que te jode todo el balcon. Esto lo he visto, no lo del golpe, pero si atracando a un chaval.
¿ que hacemos? esta claro que lo de pedir el seguro es lo inmediato ¿y despues? esta claro que el chaval no puede estar titulado y menos para llevar un barco para el que pide PY. Evidentemente el patron es el responsable en todo momento de todo cuanto acontezca a bordo, entonces, le pedimos responsabilidades por dejar a un no titulado realizar una maniobra que deberia de haber efectuado él.
¿Y el seguro?, si por lo que fuere, tiene conocimiento que quien patroneaba en el momento del ocasionamiento del daño, no estaba factultado para patronear la embarcacion. ¿ pagaria?
Porque no nos engañemos, en un atraque, ¿le podria dejar la caña a un tripulante? y de ser asi ese tripulante aun siguiendo las indicaciones del patron ¿ no deberia de estar autorizado a llevar un barco de ese porte o vale la señora de la limpieza para atracar?
¿Estamos seguros que si la GC ve atracar un barco de 22 m. y comprueba que quien estaba en la caña no es CY, se quedarian sin hacer nada?
Yo no lo tengo tan claro como lo exponeis.

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El tema que planteas creo tiene dos partes.
Una, la responsabilidad del titulado en cuanto que está a bordo y el que en ese momento gobierne, está haciéndolo bajo la autoridad del patrón, luego es legal.
La otra, que el seguro asuma o no el desrozo causado al otro barco. Cada seguro tiene sus cláusulas particulares, que se supone conoce el patrón. Ya se apañarán seguro y patrón/armador quién de ellos ha de pagar si el gobierno del barco no lo realizaba el titulado.
Imagina un mercante que atraca dirigido por el segundo, tiene un descalabro.. capitán a bordo... quién paga??? Seguramente, el seguro.
Salud y buena mar