Cita:
Originalmente publicado por mirentxu
Claro que pueden denunciar, el único problema competencial es quien tramita y sanciona la denuncia. En este caso, denuncian, son agentes de la autoridad que ante el incumplimiento de cualquier infracción administrativa la L.E.C. les permite actuar e identificar, denuncian y envían la denuncia al organo correspondiente y ese es el que va a tramitar y sancionar. El ayuntamiento no puede tramitar y sancionar ninguna infracción en el mar, pero sus agentes de la autoridad si pueden denunciar una infracción y enviar la denuncia para tramitarla y sancionarla al organismo competente.
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Disculpa, te refieres a la L.E.C, que normalmente significa Ley de Enjuiciamiento Civil, o a la Ley de Procedimiento Administrativo? Perdona la pregunta, pero es que me has dejado totalmente desorientado ...



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