Ahora la DGT entiende que “es cierto que cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre”. Pero, prosigue, “no es menos cierto que la prestación de este servicio o la cesión de su uso pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas como el arrendamiento”.
Pos leyendo esto, el tabernero, tendra que quitar, del titulo del foro, lo de deportivo.
Ahora en serio, si se basan en esta interpretacion para cambiar el impuesto, lo tienen dificil, es recurrible.
Un saludo y unas

