Cita:
Originalmente publicado por titus
Ahora la DGT entiende que “es cierto que cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre”. Pero, prosigue, “no es menos cierto que la prestación de este servicio o la cesión de su uso pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas como el arrendamiento”.
Pos leyendo esto, el tabernero, tendra que quitar, del titulo del foro, lo de deportivo.
Ahora en serio, si se basan en esta interpretacion para cambiar el impuesto, lo tienen dificil, es recurrible.
Un saludo y unas  
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Tambien, y prosiguiendo, no es menos cierto que el uso automovil puede tener otras actividades distintas al transporte de personas o cosas, como arrollar a alguien o el desarrollo de actividades deportivas como estamparlo a alta velocidad contra los politicos....

, usease, prohibido el automovil...que ya puestos....
Que repugnancia me dan estas mentes "pensantes", si es que estan pensando...en algo....