Cita:
Originalmente publicado por riskfactor
Es terrible flog, porque tu intenciones para propositos legales sirven de poco (por no decir nada). La norma es 12 millas de costa de abrigo y ellos dicen que las Columbretes no son abrigo. Punto. Por eso han puesto en la denuncia que te encontraron a 27 millas de la costa.
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Orden Ministerial FOM/1144/2003, de 28 abril
BOE 12 abril de 2003
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Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona 1. Zona de navegación ilimitada.
Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona 2. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona 3. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona 4. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona 5. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona 6. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
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Aquí no dice en ningún sitio "abrigo". Dice "linea paralela a la costa". ¿Acaso las Columbretes no tienen costa?.
Saludos
Editado porque no había incluido la zona 4 que es del cofrade Flog. Pensaba que era la 3. El "abrigo" sólo se menciona a partir zona 5.
La sanción no es por el "abrigo". Es por sobrepasar las 12 + 12 millas.
Saludos y sorry en el alma...
