Cita:
Originalmente publicado por Nuvegris
Conclusion: aparte de las normas iso o el W22, necesitaríamos un ente regulador que controlara estos datos de obligado cumplimiento para los astilleros de cruceros.
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Para barcos mayores de 12 m de eslora de casco es normativa la intervención de Entidad Notificada para la testificación de la prueba de estabilidad, supervisión de los cálculos y emisión del certificado correspondiente. Por otra parte, la Inspección Marítima de la DGMM, en el caso de España, tiene la potestad de en cualquier momento revisar lo que han hecho tanto el Astillero como la Entidad Notificada.
Para barcos menores de 12 m y categorías de diseño C y D, basta con autocertificación del Astillero. Aquí también puede (¡y debe!) intervenir la Inspección Marítima para comprobar si lo que el astillero ha certificado es correcto.
Es muy importante que la DGMM se tome el asunto de la supervisión muy en serio, porque se ve cada cosa.....
