Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA
B..O.E 24 Febrero 1999
REAL DECRETO 258/1999, de 12 de febrero,
por el que se establecen condiciones mínimas
sobre la protección de la salud y la asistencia
médica de los trabajadores del mar.
Lo puedes bajar de la pagina del BOE
|

No lo entiendo. He leido el principio del RD y en el ambito de aplicación se excluye expresamente a las embarcaciones de recreo.
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto será de aplicación a
toda embarcación debidamente registrada o abanderada
en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice
navegación marítima o pesquera con exclusión de:
a) La navegación fluvial.
b) Los buques de guerra.
c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines
no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional,
y
d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria."
Debe de haber otro RD o normativa que afecte directamente a las embarcaciones de recreo.
Saludos