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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Cita:
No lo entiendo. He leido el principio del RD y en el ambito de aplicación se excluye expresamente a las embarcaciones de recreo."Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de: a) La navegación fluvial. b) Los buques de guerra. c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria." Debe de haber otro RD o normativa que afecte directamente a las embarcaciones de recreo. ![]() Saludos
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Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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