Cita:
Originalmente publicado por tatoperez
..., y la piragua se considera artefacto flotante....
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¡¡¡Y tienes toda la razón!!!.
Aquí en Cataluña estuve discutiendo por mail durante toda una semana con un responsable de la ACA (Agència Catalana del Aigüa) Intentando hacerle ver que la tasa de 150 € que me quería cobrar por
"navegación" (según constaba en los precios públicos de los pressupuestos del Generalitat) en aguas del río Fluvià
no se podían aplicar a una piragua, porque legalmente no navega, sinó que flota, como si fuera una colchoneta de playa. Para la flotación (se indicaba expresamente), la tasa era de 0 €
Pues no cedió ni lo más mínimo y quería que por una excursión de 2 horas, yo pagara 150 €; que es lo que paga una motora de 50 cv para poder navegar sólo en eses río todo un año...
¡Totalmente desproporcionado, además!
Ah! y la tasa la tienes que pagar para cada río en el que quieras navegar, aunque sea una única vez en la vida durante algunas horas ¡Demencial!
Al final, me llamó directamente por tel. y me dijo que los domingos, los guardias forestales no trabajaban, así que... yo mismo!, pero que él nunca me diría eso por escrito
Hasta los mismos funcionarios se dan cuenta del poco sentido común de algunas normas absurdas.
Para que los funcionarios, Heineken's incluidos, apliquen el sentido común y no sólo las normas que ha escrito algún corto de miras.
