Pues como temíamos, el recurso de reposición solicitando nuevamente la exención, ha sido desestimado.
Ahora nos queda aún la reclamación económico-administrativa directamente ante el TEAR de Cataluña. Han sido rápidos en resolver... yo que lo hacía para ganar tiempo, haber si volvían a haber cambios...
Lo más triste es que responden, contestando con un copia y pega, sin contestar sobre nuestras alegaciones en concreto.
En nuestro caso, hemos aportado licencias federativas, resultados de regatas...
Alguién conoce si hay novedades respecto al tema? Alguna idea? Muchas gracias

Pensaba que se había borrado, por eso vuelvo a incorporar lo que tenía preparado otra vez, pero en otras palabras, por si no había quedado claro algo:
Nos acaban de contestar sobre el Recurso de reposición. Han sido bastante rápidos. Nosotros que queríamos ganar tiempo por si surgía alguna novedad…
La respuesta ha sido la misma que la inicial, un copiar pegar (las dos) del informe de 30.07.2010.
Lo que resulta incomprensible es que nuestra petición inicial fue a 31.03.10, de los años anteriores, y en esta época tenemos un informe de 16.11.09 donde claramente entendía la exención del impuesto en casos de alquiler de amarre. No entiendo como no pueden aplicarme el criterio del 2009, al menos a los años anteriores al informe negativo de 30.07.2010.
Hemos presentado licencias federativas, listas de regatas donde se encuentra nuestra embarcación… pero ellos contestan de manera automática.
¿Tenéis novedades? ¿Alguna idea? Haber si entre todos, conseguimos algo.
En fin, a principios de diciembre ya iré de nuevo a presentarlo!