Cita:
Originalmente publicado por KIBO
Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación.Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»
¿Entiendo que el operador del buque o patrón podrán notificar las instalaciones de equipos radioeléctricos, es decir, instalarlos él mismo sin pasar por caja?
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Yo entiendo que sí, y más a la vista del anexo IX, en el que no se exige más que los datos y firma del propietario.
Es más:
"Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco"
Cada barco tiene una situación a día de hoy, y tendrá que decidir lo que más le convenga, pero es cierto que con todos estos cambios hay un salto normativo importante entre zona 4 y 3, que anima a estar en la 4 a no ser que se vayan a hacer "grandes cosas"

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Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
(José Saramago. El cuento de la isla desconocida)