
17-11-2010, 19:13
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Corsario
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Originalmente publicado por KIBO
Nueve. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 26, con la siguiente redacción:
«En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»
¿Quiere decir esto, que si la embarcación no es DE NUEVA MATRICULACIÓN, y está en zona 2 o 3, puede prescindir de la batería de reserva? Entiendo que si, vamos.
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Pues es raro, pero parece que sí. Solo para las de nueva matriculación.
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--- Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas. (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)
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