
06-01-2011, 18:00
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Hermano de la costa
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Re: Prohibición de entrar a vela en puerto
Cita:
Originalmente publicado por vagamundus

Con la legislación/legislador hemos topado. Si algún día, en un mundo utópico, se cumpliera toda la legislación existente, el mundo se pararía, no habría sitio en las cárceles para tanta gente, etc.
Hay una cosa que se llama espíritu critico ó ganas de llevar la contraría y con eso y dentro de un orden se consigue ir avanzando.
El "controlar a vela" debe ser que sí que controlo, ya que tengo un "papelito" del legislador que dice que sí, por lo menos hasta el año 2012.
Rociones
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El papelito que te ha dado el legislador, si es el PNB, ya te lo dice claramente.
Cita:
CURSO DE PATRON DE NAVEGACION BASICA
Capítulo 29:
Legislación - Atribuciones de este título, zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación
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ATRIBUCIONES DE ESTE TITULO
Este título le permite el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.
ZONAS PROHIBIDAS O CON LIMITACIONES A LA NAVEGACION
RESERVAS NATURALES.- La Administración Central como los Gobiernos Autonómicos han desarrollado en España en estos últimos años una serie de leyes tendentes a proteger zonas del entorno natural terrestre y marítimo.
Son elegidas las de mayor interés para la protección de los valores naturales y promover actividades educativas y de ocio como acceder en barco, navegar por sus aguas, recalar en sus costas y practicar el buceo.
Actualmente hay varias como: Islas Medes, Cabrera, Islas Columbretes, Tabarca......
Otro punto que se ha tenido en cuenta, es que no posean una normativa complicada para su uso y disfrute, debiendo obtener el permiso necesario en la Autoridad competente, y siguiendo las indicaciones especificas de cada reserva.
PLAYAS Y ACANTILADOS. La práctica de deportes náuticos en embarcaciones a vela, surf, motor, y esquí náutico, quedan prohibidas a menos de 200 mts. de las playas y a 50 mts. del resto del litoral.
Los canales de entrada y salida de las playas, deben ser balizados con boyarines, quedando prohibidos el baño y el buceo.
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LIMITACIONES A LA NAVEGACION ESTABLECIDAS EN LOS REGLAMENTOS DE POLICIA DE PUERTOS
a) Está prohibida la navegación a vela salvo caso especial.
b) Los buques izarán la Bandera Nacional a Popa y la de cortesía a Proa.
c) Las embarcaciones menores evitarán interferir las maniobras de buques mayores.
d) Dar parte a la Autoridad de Marina de los acontecimientos ocurridos a bordo.
e) Colocar defensas al costado de donde atraquemos.
f) No echar basuras al agua ni al muelle.
g) No achicar sentinas directamente al agua.
h) No bañarse ni pescar dentro de puerto.
i) Colocar defensas de ratas (rateras) en las amarras.
j) Amarrar el buque con seguridad.
k) No disparar armas de fuego.
l) Entrar y salir del puerto con marcha moderada. (Cada puerto tiene una velocidad máxima indicada en lugares visibles, por lo general tres nudos).
ll) Los buques que salen tienen preferencia sobre los que entran.
m) No fondear en la bocana del puerto.
n) Colaborar en las extinciones de los incendios con los medios disponibles.
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Y EN EL TITULÍN TAMBIÉN.
Cita:
LIMITACIONES A LA NAVEGACIÓN ESTABLECIDAS EN LOS
REGLAMENTOS DE POLICIA DE PUERTOS
En los canales de acceso a los puertos se navegará por la mitad de Estribor del
canal y no se interferirá la maniobra, en el interior de los puertos, de los buques mayores
atendiendo a sus señales y maniobrando con precaución sin rebasar los 3 nudos.
El barco que sale tiene preferencia sobre el que entra, no se fondeará en la
bocana del puerto.
Cuando sean puertos del estado se atracará en el lugar indicado por la Autoridad
Portuaria.
Está prohibida la navegación a vela en el interior del puerto.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
Editado por Capitán Trucho en 06-01-2011 a las 18:12.
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