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Antiguo 15-01-2011, 12:07
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vigiadeoccidente vigiadeoccidente esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.


Artículo 29.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 (*) , el Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave u objeto hundido, salvado o hallado cuando su propietario haga abandono de sus derechos o no los ejerza en los plazos siguientes:

1.

Buques o restos de buques hundidos, a los tres años del hundimiento.

(*)Artículo 21.

Si transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) del artículo 29 no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos.

Cuando el valor de la tasación fuese superior a 10.000 (* actual 150.000 ?)pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre las mismas se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro.

Ver también esto http://www.robertexto.com/archivo7/salvamento.htm

Pues eso
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FaByXeNeiSe (15-01-2011)