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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#19
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Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 29. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 (*) , el Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque, aeronave u objeto hundido, salvado o hallado cuando su propietario haga abandono de sus derechos o no los ejerza en los plazos siguientes: 1. Buques o restos de buques hundidos, a los tres años del hundimiento. (*)Artículo 21. Si transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado b) del artículo 29 no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos. Cuando el valor de la tasación fuese superior a 10.000 (* actual 150.000 ?)pesetas el hallador tendrá derecho a esta suma y además a una tercera parte del exceso que sobre las mismas se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro. Ver también esto http://www.robertexto.com/archivo7/salvamento.htm Pues eso ![]() |
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FaByXeNeiSe (15-01-2011) | ||
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