Buenos días,
dentro de la normativa de la concesión de amarres de la Autoridad Portuaria
http://www.portsdebalears.com/imagen...1270558336.pdf se indica que al comprar una embarcación con derecho de amarre, la misma no puede ser sustituida por el nuevo titular hasta pasados 5 años. Ello no implica el que por causas mayores y SIEMPRE justificadas se pudiese autorizar dicho cambio.
El problema que yo veo es querer hacer el cambio sin esperar un plazo de tiempo prudencial (un año, más o menos) ya que si ellos intuyen el fraude abrirán expediente y intentarán recuperar la concesión.
Un saludo
