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Antiguo 19-01-2011, 00:18
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Eirín Eirín esta desconectado
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

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Originalmente publicado por HALON Ver mensaje
...Salvo expropiación forzosa por causa de interés común, y ello tras la tramitación de un expediente y con el pago de un justo precio...

No, no se puede expropiar el dominio público, porque ya es público., jeje.

El hecho de que se esté "ocupando" sin título alguno o con la permisividad de las autoridades competentes, no posibilita su adquisición jurídica, ni permite una suerte de derecho por su uso a l largo del tiempo.
Es parecido a lo que ocurre con las propiedades privadas situadas de facto en terrenos lindantes con el mar o con la orilla.Por eso mucha gente se sorprende porque viene la Ley de Costas y les quita lo que han estado disfrutando ilegalmente y en perjuicio de los demas durante un porrón de años.
No puede nacer un derecho de una ilegalidad.Y usar el mar, o la costa, sin permiso del Estado y de forma privativa, es ilegal.

No, estás equivocado, no ocupaban nada ilegalmente, un cambio de regulación legal estableció un régimen jurídico distinto sobre esas propiedades, pero su posesión no era ilegal antes, estaba en la mayoría de los casos amparada en un título jurídico válido incluso debidamente registrado.

Un abrazo.

Cofrade Halon.
Aunque Jangada ya te ha explicado que hay bienes de dominio público,o de titularidad estatal, o simplemente afectos a servicios públicos, que pueden ser objeto de expropiación por otros entes públicos,en realidad pienso que la frase que yo redacté no es del todo correcta, al menos en el contexto en el que la escribí,por ello mis disculpas. La próxima vez procuraré ser mas riguroso en los términos.

En lo que no estoy de acuerdo es en las referencias que haces sobre la prevalencia de la Ley de Costas sobre unas propiedades legales en su día "debidamente registradas".
Sobre esta cuestión, que ciertamente sobrepasa el objeto de este hilo, solo quisiera decirte que he podido constatar profesionalmente que tambien los registradores de la propiedad se equivocan, e inscriben fincas indebidamente.Por otra parte,imagino sabrás que la inscripción en el registro no es un acto constitutivo de un derecho, sino un acto formal, de publicidad que proporciona una presuncion iuris tamtun (se presume que es el propietario salvo que se demuestre lo contrario). Y otra peculiaridad es la derivada del principio de prioridad temporal en la inscripcion ("prius tempore, potior iure", que decían los romanos) es decir el primero que inscribe, en principio tiene un mejor derecho sobre el que no ha inscrito.
Pero todo eso no obsta a que los cambios legislativos, derivados, entre otras cosas de unos cambiantes criterios jurídicos influenciados a su vez por el cambio experimentado en la sociedad, puedan establecer nuevas normas que hagan cambiar los conceptos, y por supuesto la calificación de lo que es propiedad y lo que no lo es.
No hace mucho tiempo, el esposo que mataba al amante de su esposa,pillados en el acto de yacer , no era reo de homicidio sino de "lesiones con resultado de muerte",lo que rebajaba la pena considerablemente, y la figura inversa no existía. Hoy...ya me dirás.Antes no se podía compartir la propiedad por periodos de tiempo, hoy existe la multipropiedad o aprovechamiento por turnos.Antes para ser propietario de una finca se exigía un acto formal de posesión llamada "traditio" ( y de ahí el origen de la "entrega de llaves") hoy en día se ha suavizado esa exigencia y se entiende implícita si no se dice lo contrario en el contrato,etc,etc.

Y si de costas, riberas, orillas ,hablamos, pues no te cuento.Sin remontarme demasiado lejos, ya en el Código Civil de 1880 se establecía el carácter público de estas superficies.Por eso nunca fue aconsejable comprar en las proximidades de estos lugares, o de construir en ellas.Si no acuérdate de la piscina del periodista Pedro J.Ramírez.
Como muy bien señala Jangada el Derecho no es estático, y por supuesto la ley tampoco.

Un cordial saludo y unas

Eirín.
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Eirín.
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