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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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...Salvo expropiación forzosa por causa de interés común, y ello tras la tramitación de un expediente y con el pago de un justo precio...
No, no se puede expropiar el dominio público, porque ya es público., jeje. El hecho de que se esté "ocupando" sin título alguno o con la permisividad de las autoridades competentes, no posibilita su adquisición jurídica, ni permite una suerte de derecho por su uso a l largo del tiempo. Es parecido a lo que ocurre con las propiedades privadas situadas de facto en terrenos lindantes con el mar o con la orilla.Por eso mucha gente se sorprende porque viene la Ley de Costas y les quita lo que han estado disfrutando ilegalmente y en perjuicio de los demas durante un porrón de años. No puede nacer un derecho de una ilegalidad.Y usar el mar, o la costa, sin permiso del Estado y de forma privativa, es ilegal. No, estás equivocado, no ocupaban nada ilegalmente, un cambio de regulación legal estableció un régimen jurídico distinto sobre esas propiedades, pero su posesión no era ilegal antes, estaba en la mayoría de los casos amparada en un título jurídico válido incluso debidamente registrado. Un abrazo. |
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