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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bueno a ver si me puede ayudar alguien ,soy residente francés y voy a comprar un barco con pabellón español,el cual cambiaré a francés,sabéis si el impuesto de transmisiones lo tengo que pagar en España?no encuentro la manera de ponerlo a mi nombre.
Muchas graacias |
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#2
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Hay que pagar el impuesto (es hecho imponible) por la compra de un bien mueble (un barco) cuando "vaya a surtir efecto en España", esto es cuando sea susceptible de uso en España, se entregue en España. Aunque el comprador no sea ciudadano o residente español.
Si no han cambiado de criterio, Capitanía tiene que exigir el impuesto para ponerlo a tu nombre. Y luego haces lo que quieras. La otra alternativa sería que el vendedor trámite la baja de la bandera siendo todavía de su propiedad y te lo entregue en territorio francés. Sin perjuicio en todo caso de los impuestos indirectos ( como lo es el ITP) que se pueda sujetar en Francia. Así lo veo yo... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 04-02-2014 a las 23:29. |
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#3
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Se liquida el ITP (salvo bienes inmuebles) en la hacienda autonómica donde resida el sujeto pasivo, es decir el comprador. Con lo que entiendo que no estás sujeto al mismo. Pero ojo ( es una conjetura ) yo preguntaría en hacienda . desconozco si existe este impuesto en Francia. Creo que en este teléfono te darán confirmación o no de la respuesta:
+34. 901 33 55 33 en cualquier caso, incluso si no estás sujeto, capitanía te pedirá el certificado de Hacienda de -no sujeción- Dudo que te vayas de España sin pasar por caja ![]() suerte! |
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#4
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ahhh! y ojo si quien te la vende es una sociedad... en dicho caso estás exento de ITP , pero sujeto a IVA.
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#5
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Cita:
Son competentes las CCAA y diputaciones forales vascas y Navarra para transmisiones de bienes muebles cuando el comprador resida... Sin embargo el hecho imponible que obligaría a pasar por caja a un no residente como bien dices si quiere sacar el barco está en la ley estatal, y funcionaria supletoriamente, al menos en territorio foral...el problema es tienes que pagar pero a quién... el estado mo gestiona el impuesto, y Capitanía no admite cambio de nombre sin pagar importe... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#6
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El tema foral navarro y vasco es cuestión aparte... como dichas autonomías habían establecido la exención del impuesto, todo cristo, incluídas empresas, se empadronaban allí para evitar el impuesto... visto el chollo se reguló que los bienes inmuebles tributarían en el lugar donde radicaran éstos y no en el de residencia del sujeto pasivo... Si vivías en Cuenca, te empadronabas en Tudela (Navarra), te comprabas un ático en Peñíscola (Valencia) y quedabas libre de pagar transmisiones (con dos cohones) y en inmuebles era un 7%- ahora un 8% - entonces, claro, Valencia se quedaba a dos velas... (y tenían que pagar el aeropuerto de Castellón, la F1, los trajes de Camps, las loterías de Fabra, la ciudad de la AA y las CC, el canal Nou, las pérdidas de terra mítica, el agujero de marina dór...
. ) En cuanto a transmisión de bienes muebles (un barco) entiendo que NO QUEDA SUJETO y así lo certificará HACIENDA. Con el certificado de NO SUJECIÓN a Capitanía y a correr (al menos así debería ser si aplicas la regulación del impuesto a raja tabla). A pagar la tasa de cambio de nombre (12 € aprox) y la expedición del nuevo certificado de navegabilidad (72,44 €) ya en cuanto a cambio de bandera me pierdo... pero creo que debería ser así.No obstante, como el ITP es del 4% sobre el valor de venta (en mi autonomía, al menos, han desaparecido las tablas de valores de embarcaciones, con lo que se tributa sobre el valor inscrito en el contrato de compraventa...) así que en el peor de los casos, ya sabes, a bajar el valor en contrato... y no es que los españoles seamos así, es que nuestras autoridades nos fuerzan a ser así !! ¿es serio pasar por tanto estamento previo pago para transmitir un bien? ¿no pagó iva ya el día que se compró? La vaca se ha muerto de tanto ordeñarla y es una pena!!Este país es la monda !! Sin brindis, que hablar de esto me enfada ! ![]() |
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#7
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Cita:
Pero en la parte de tu intervención que he citado, creo que no, porque no se puede certificar eso. Porque hay obligación de pagar. Cita:
De cobrarlo alguien, debiera ser la Agencia Tributaria. pero como no gestionan ese impuesto, supongo que ni tendrán modelos ni historias... Lo dicho, creo que la solución a ese embrollo sería que el vendedor de baja a la bandera española, hacéis el contrato de compraventa de nuevo, firmado en Francia y con la baja de la bandera y lo pones a tu nombre con bandera francesa. Y te ahorras el ITP. Lo que no sé es si habrá otros gastos que penalicen... Por lo menos yo preguntaría a la admón francesa a ver cómo lo ven. O eso, o te pasas a vivir a Hondarribia, si quieres mantener bandera española... No creo que merezca la pena. Si eres residente guipuzcoano, ya puedes pagar el ITP... Disculpas a todos aquellos que no sean masoquistas y no disfruten con los temas fiscales... En ello fundamentaba mi opinión. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 05-02-2014 a las 19:01. Razón: Edito por si acaso... |
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#8
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Ese es mi problema ,en hacienda Gipuzkoa me dicen que allí no tengo que pagar y en capitanía que no me pueden tramitar el cambio de titularidad sin pagar el impuesto.
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#9
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Cita:
http://www.ineaf.es/divulgativo/sist...-tpo-guipuzcoa Es que según mejor opinión, los impuestos en la UE se pagan en el país de residencia del comprador...o sea Iparralde, o Pais vasco francés. O sea Francia Editado por KULUXKA2 en 05-02-2014 a las 15:48. |
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