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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo una duda sobre la valideza del titulo de PER.
Con este titulo podemos llevar barco de 42 pies? Gracias, Paolo |
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#2
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No.
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#3
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Todo depende de lo que ponga en los papeles, si pone mas de 12 metros por supuesto que no, si en papeles pone menos entonces no hay problemas.
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#4
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P E R :
ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular ente los archipiélagos balear y Canario. (No para saltar desde la Peninsula hasta ellos) PD : Es mas facil preguntar que buscar
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#5
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Si, si se puede...
![]() Pero no se debe... ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
En mi opinión estoy totalmente de acuerdo. Yo he tenido un barco de 43 pies que en papeles figuraban menos de 12 metros y sin problemas. |
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#7
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Sin problemas, hasta que que haya un accidente y midan el barco.
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#8
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y yo puedo llevar un ferry con mi titulo recreativo???? por preguntar mas que nada.... ya puestos...
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#9
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Hummmmmm... Esto no lo sabia... En caso de incidente pueden hacer una medición y que resulte que no estabas habilitado para llevar "esa medida" aunque segun los registros oficiales "suyos" si lo estés???
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#10
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Cita:
Pues no se qué es lo que van a medir ![]() Aparte del nombre, comercialmente más o menos rimbombante: Megayate 46, SuperYate 42,...etc, lo que cuenta es la ficha técnica que dice: Eslora 11,99 m, titulación exigible PER. Y eso es lo que cuenta. No todos los barcos que puedes llevar con el PER se llaman "Megaguais 36" Saludos. ![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#11
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Sastamente... Entiendo que "lo oficial" es lo qu aparece en el registro oficial que es lo que homologa el astillero, normalmente sin plataformas ni parafernalia para limitar la eslora "oficial" a efecto de impuestos y titulaciones exigidas. N había visto lo de "hasta que tengas un accidente y te lo midan", pero parece que eso no procede...
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#12
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No entiendo bien el tema,a ver , si los papeles dicen que la eslora es de 11,98 legalizado y homologado quiere decir que con el per se puede llevar, si tienes un accidente que pasa, ¿viene un perito a medir el barco?¿por que?(como dice Mou) ¿no se fia de los documentos oficiales?¿no son legales los documentos oficiales? ¿hay que deconfiar de lo que pongan los papeles?, si mide mas ¿eres tu responsable? un poco raro ¿no?.
![]() ![]() ![]() y mojitos para todos |
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#13
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Cita:
No veo dónde están las dudas....![]() ![]()
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
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#14
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Hola a todos:
Hay muchos barcos que en la documentación traen una eslora que no corresponde con la realidad y lo hacia mucha gente por varios motivos, titulación, precios de los atraques, etc. La eslora que permite el PER es hasta 12 metros. La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Art 2, numero 4 dice: Eslora: La distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares al plano de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan ser retiradas de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo, palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fuera/borda incluidos soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fuera borda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas. Esa es la eslora que tenemos que contar a efectos de titulación y si no coincide con la que figure en la documentación eso es problema del armador. De sobra se conoce la eslora verdadera de muchos modelos de barco y si quién lo patronea no tiene titulo le podemos buscar las cosquillas ya que sabemos de sobra lo que va resultar de la medición del barco, si no coincide con lo que ponga la documentación. Si hay heridos o muerto de por medio, te metes en un lío, por mucho que ponga la documentación del barco o del astillero. El seguro te podrá decir que falsificaste datos y que no responde porque el patrón no tenía titulo "suficiente". Aquí tenéis un enlace con la Orden: http://noticias.juridicas.com/base_d...07-fom.html#a2 Si llegáis al anexo XII, podréis ver las “equivalencias” con otros títulos extranjeros. Con estas cosas conviene ir sobre seguro, que no pasa nada, hasta que pasa. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
Bahama (18-08-2011) | ||
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#15
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Buenas, y muchas
para todo el mundo.Yo opino exactamente eso, que la eslora real, es la que es, y por lo tanto, la que cuenta. Lo que desconocía es que se consideraba por la misma, y que partes podían ser obviadas en esa medición. La que pone la ficha técnica, puede estar "trucada" por el astillero, por motivos claros para todo el mundo. Y el problema, lo podemos tener si a alguien, por la razón que sea, se le mide el barco. Me recuerda a unos casos conocidos personalmente. 1-Accidente de una cabeza tractora con su semirremolque. En teoría, todo correcto. Los Mossos d´Esquadra,yo no lo había visto nunca, miden el semirremolque, que junto con la quinta rueda(enganche con la tractora), que no estaba donde debía(medio metro desplazada hacia atrás, o sea, la popa...), y el resultado es que el conjunto se pasaba por unos 40 cms de longitud máxima. La sanción, de escándalo, no lo recuerdo, pero de varios miles de euros. El seguro, además, conocedor de este dato, se quería lavar las manos, desconozco al final como acabó el tema. Y en la ficha técnica de la tractora y el semirremolque, todo estaba claro y correcto. 2-En un peaje de autopista, uno que se niega a pagar el doble por circular con un remolque acoplado al coche. Le enseña la ficha técnica al señor del peaje, y este, pasa del tema. Sale de la caseta con un flexómetro en la mano(el típico metro), mide el remolque, se pasa de lo aceptado como gratuito por la concesionaria, y a cascar tocan, ni ficha técnica ni na, el metro de toda la vida, señores. 3-Motocicleta con ficha técnica en la que se especifica la potencia máxima, reducida para poder ser conducida con el carnet de moto de noveles, creo que ahora es el A1, no lo recuerdo. En un accidente, los Mossos revisan la documentación, todo está correcto, pero algo no les cuadra.La moto circulaba a una velocidad demasiado alta para la correspondiente a la potencia en teoría legal, la que ponía la ficha técnica. La moto, lo que quedó de ella, se lleva a una unidad de investigación de atestados, desarman el motor, lo colocan en un banco de potencia, y voilà...la potencia no era la que ponía la ficha técnica. El resto, ya os lo podéis imaginar. Yo tendría mucho cuidado con estos temas, mientras no pase nada, todo perfecto, pero como ocurra algo, las compañías de seguros, las primeras, buscarán un resquicio legal por el que escapar y no pagar o indemnizar a los posibles perjudicados. Y luego, siempre está la posible responsabilidad penal, a parte de la civil saludos y que corra la cerveza. ![]() |
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