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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esta pregunta va dirigida a todos los capitanes, segundos de abordos, almirantes, vicealmirantes y ascensoritas de 1ª que quieran y puedan responderla:
- Supuesto que Venus esté en conjunción con Marte, y se hallen en paralaje con la luna digamos , 1 grado, y sabiendo que sen^2(x)+cos^2(x)=1... ¿En un barco sin cabina de menos de 10 metros y un motor de menos de 20Kw es necesario el extintor (es "ombligatorio")? Agradezco respuesta. Agradezco tambien cervezas. Invito al que remita respuesta; Rte: Un coleccionista de extintores. Saludos..(hip!). Pd:En serio!... mientras escribo esto me estoy tomando una cerveza de verdad!!!! Va por ustedes....!!! |
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#2
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Cita:
A estas horas, un cafe para todos (que no es comentario político) |
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#3
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Ante estas dudas lo correcto es ir a ver la normativa concreta y no fiarse de lo que dicen unos u otros. de todas formas, incumpliendo lo que digo, la mayoria de proveedores nauticos tienen resumenes sobre las medidas de seguridad que suelen estar bien hechos.
en este de ssm dice que solo es obligatorio extintor si el barco mide mas de 10 metros (tenga cabina o no), o si el barco tiene cabina (mida mas de 10 metros o menos). O sea, que si no tiene cabina y mide menos de 10 m. no hace falta. ![]() |
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#4
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Hola, pero yo lo llevaria.
salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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#5
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Ante todo, gracias por contestar.
La duda viene por una interpretación de la norma: La norma dice que en una embarcación de menos de 10 metros sin cabina (si tiene cabina siempre es obligatorio aunque la eslora fuera de medio metro) no es necesario la instalación de extintores. Por otra parte la instalación de extintores viene también condicionada por la potencia del motor, y dice que las embarcaciones con motores que no superen los 20 Kw de potencias quedan exentas de la obligatoriedad de la instalción del extintor. ¿Existe algún condicionamiento más?. Una norma que diga que si , por ejemplo, la embarcacion se dedique a la pesca de la anchoa con caña deba llevar extintor, etc.. (es un ejemplo jocoso, no tomadlo al pie de la letra, leñe...) De todos maneras ambos tenéis razón, puesto que el sentido común nos lleva por pura y elemental prudencia a instalar un extintor aunque nuestra embarcación sea de plexi-glass con un motor de excalectric. Y por puro sentido común también debería ser obligatorio llevar un barril de cerveza con su correspondiente grifo y serpentín. Es elemental. Saludos Por y para vosotros. Editado por Cuarteroni en 14-03-2008 a las 21:32. |
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#6
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Y yo me pregunto; como sabe algien sea inspector o armador si el extintor esta lleno
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#7
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Se pesa
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Entia non sunt multiplicanda praeter necessitatem (Occam) To Do is to Be (Sócrates) To Be is to Do (Kant) Do Be Do Be Do (Sinatra) Ya Ba Da Ba Do (Pedro Picapiedra) Bee Bee Bee Beeeeee (oveja Dolly) EB4FFV |
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#8
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Correcto !!!!
De todas formas no creo que la mayor parte de la gente sepa que eso es asi y lo normal es que se fijen en el manometro, ![]() ![]() |
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#9
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Esta es la norma legal que regula el tema que especifica el equipo de seguridad en todos los casos.
A leer, que no hace daño... http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/2...OM11442003.pdf Y en este otro un par de modificaciones a la norma original. http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/6...en10762006.pdf |
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#10
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Cita:
Gracias, Elmavi, pero el punto oscuro está justamente en la página 18149 donde dice: "b) Si la eslora es menor de 10 metros, estos extintores servirán para cumplir lo exigido en el punto 2."¿ A qué punto 2 se refiere?. ¿Qué exige el maldito punto dos?. ¿Por qué el que redacto la normativa esnifó coca dos minutos antes de aclarar el maldito punto dos?. Lo leo y releo y juro que no se a que punto dos se refiere y sigo sin saber si una embarcación de menos de 10 metros sin cabina y con fuera borda de menos de 20 Kw debe llevar o no extintores. Declaro mi más nula incompetencia para descifrar la norma. Y ahora no estoy borracho. Salud y cervezas.
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"¿La mar?. No hay mejor madre para un pescador, ni esposa para un marino, ni hay mejor sepultura para enterrar un navegante." "En tierra, el infinito queda arriba, mirando las estrellas. En la mar, el infinito puede que sea la próxima ola..." G. Walter Laplace. |
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#11
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De todas formas, al precio que estan los extintores, en comparación con las bengalas, por ejemplo, que cuesta más pegar fuego que apagarlo, yo no dudaria en poner un buen extintor aunque no sea obligatorio.
En una barca abierta, y si se cae gasolina del fuera-borda, y el fumador de turno no se percata o cae una colilla. Vamos..... que en seguridad.... y por el precio....... lo pondría siempre. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#12
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Cita:
El punto 2 regula los extintores afectos a la embarcación (barco) y el punto 3 regula los extintores afectos a la instalación propulsora (motor). Por tanto lo que quiere decir el epígrafe B) es que si la embarcación es de menos de 10 metros el extintor de tipo 21B que llevas para el motor te sirve tamabién para el barco (punto 2). O sea, lo que quiere decir el legislador es que con uno vale. Un primo del legislador. |
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