![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Brindis general y ronda para todos
![]() Vayan por delante mis disculpas si el tema ha sido ya tratado, pero he mirado y remirado y no lo he encontrado. Para exponer la duda, personalizo en mi caso. Tengo el título antiguo de Patrón de Yate, sacado en el año 1986. Las atribuciones del título han ido cambiando con el devenir de los años. Actualmente creo que estoy habilitado por la legislación española para navegar a una distancia de 150 millas de la costa. Por otra parte mi velero tiene sello CE A para y elementos de seguridad correspondientes a esa zona A. Las aguas jurisdiccionales españolas alcanzan las 12 millas de costa. Que sucede si decido hacer la travesía del atlántico con mi velero y mi título? Evidentemente estaré extralimitándose de acuerdo con la legislación española, pues iré mas alla de las 150 millas autorizadas para mi titulación. Pero cuando eso suceda estaré fuera de las aguas jurisdiccionales. El efecto sería en cobertura de seguro? Tengo verdadera curiosidad por saber como lo veis. Saludos a todos. |
|
|