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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Si llevas pabellón español, en tu barco y en cualquier lugar del mundo, rige la legislación española.
Dicho esto no podrías, según la ley de España, salirte de las 150 mn. La realidad es que si estás en medio del océano, dudo que alguna autoridad española te fiscalice. Lo que si puede pasar es que tengas un siniestro y el seguro no se haga cargo invocando que has cometido una falta grave según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Art 307, Inc. 2 h) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467 Si fuera mi caso, que no soy muy pusilánime que digamos, no me preocuparía demasiado. Verifica solamente lo que dice tu seguro por si te pasa algo a mas de 150mn (te aseguro que en una situación así, el excederte en las atribuciones de tu titulación, será el menor de tus problemas) ![]()
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