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Antiguo 10-08-2022, 17:23
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Resumen sobre como moverse en Tabarca

Hola compañeros del foro,

A mitad de Verano y tras unas visitas a Tabarca (parte sur y parte norte), he hablado con patrones y leído artículos y foros sobre Tabarca, y me encuentro con que hay mucho desconocimiento e incertitude sobre qué se puede y qué no se puede hacer en barco en la Isla de Tabarca, y cuál es el plan de las autoridades respecto al uso de la Isla de Tabarca para el patrón de una embarcación con uso recreativo.

Yo desde luego soy uno de los que tiene dudas respecto al uso correcto de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca.

Para subsanar esto, y para que a cualquier patrón que visite la isla le quede claro qué se puede hacer y qué no se puede (ó debe), he creado una guía que adjunto debajo de este párrafo. Esta guía es un prototipo/versión beta, y la he creado únicamente para que haya claridad sobre sobre las actividades recreativas que uno pueda hacer en Tabarca.

Agradecería cualquier ayuda para rellenar las dudas, y por supuesto se admiten críticas y texto adicional, el documento no es mío sino un texto de uso público para ayudar a los patrones de embarcaciones de recreo. Si a alguien se le ocurre una idea mejor de como explicar los usos recreativos en la Isla de Tabarca, bienvenida sea esa idea y, por favor, compartela.

Isla de Tabarca, resumen de la situacion a Agosto del 2022

Desde la publicación del documento BOE-A-2019-1680, por orden APA/102/2019, del 23 de Enero del 2019, se regula la [reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca], y se definen su delimitación y usos permitidos (ver referencias más abajo).

El documento es un tanto enrevesado de leer, y a la vez un poco escueto en algunos puntos, con el resultado de que se mencionan las condiciones para pesca, investigación científica o buceo profesional (no es mala idea), y sin embargo no queda muy claro donde se permite fondear, o navegar, o bajo qué condiciones navegar a un patrón que llegue a la isla para usos recreativos que no contemplan ni la pesca ni el buceo profesional ni investigaciones científicas ni un simple tránsito.

Aparte de eso, es importante saber que hay grupos medioambientales presionando al gobierno para prohibir o limitar de manera muy dura (a mi parecer) el acceso a la isla. Por ejemplo, está AHSA (Asociación de los Humedales del Sur de Alicante), buscando una reducción sustancial del número de amarres (ver referencias más abajo).

Esta guía es un prototipo que espero que se pueda ir rellenando entre muchos para que el patrón de embarcación de recreo (no me refiero al posesor del PER, sino al operador de un barco de recreo) que viaje a Tabarca para un uso recreativo (comerse un bocadillo, bucear con tubo una hora, etc.) sepa qué esperar y así poder operar de manera legal, responsable y sin dudas, a la vez que disfruta de lo que ofrece nuestro gran país.

Referencias:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1680
http://ahsa.org.es/tabarca

Mapa:
https://www.boe.es/datos/imagenes/di...01680_5631.png

Navegacion:
• *Por rellenar*

Fondeo:
• Se puede fondear en el Puerto de la Mina (parte norte)
• Se puede fondear en la Playa de Tabarca (parte sur)

Preguntas y respuestas, con respecto al patrón de una embarcación de recreo (el operador de un barco), sin uso comercial ni pesquero:

P1: ¿Dónde se puede y dónde no se puede navegar?

R1: Según el del BOE-A-2019-1680, artículo 3, punto 3 a), “está permitido […] La libre navegación, según lo establecido en el artículo 7 de la presente orden”. En base al artículo 3, se entiende que se puede navegar dentro de toda la zona de la Reserva Marina de Tabarca.

Sin embargo, hay una excepción: según el BOE-A-2019-1680, artículo 3, 1) d): “En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca […]”.

En base a estos puntos, se entiende que se puede navegar en toda la Reserva Marina de la Isla de Tabarca excepto en la Zona de Reserva Integral.


P2: ¿A qué velocidad debo navegar?

R2: según el BOE-A-2019-1680 , artículo 7, a), “Los buques en tránsito (aquellos que no dispongan de autorización para realizar ninguna actividad en la reserva marina) navegarán a una velocidad superior a 6 nudos e inferior a 10 nudos.”. El BOE-A-2019-1680 no contiene ninguna indicación de velocidad para un buque que quiera ver el paisaje de la costa o que vaya a fondear en las inmediaciones de la isla para cualquier uso, incluído el recreativo.


P3: ¿Dónde se puede y dónde no se puede fondear?

R3: El punto 6 del BOE-A-2019-1680 dice que “queda prohibido el fondeo en la misma, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad nacional o el orden público”. Sin embargo, desde el punto de vista práctico hay barcos fondeados en el Puerto de la Mina y la Playa de Tabarca.

NOTA: en este momento, no hay boyas indicando puntos de amarre en ninguno de estos sitios (pero ver más abajo).

No queda claro bajo qué condiciones se puede fondear fuera de el Puerto de la Mina y la Playa de Tabarca, se asume que está prohibido. Tampoco queda claro dónde está el límite exterior de la zona de fondeo para el Puerto de la Mina o para la Playa de Tabarca, aunque el límite de aproximación a la cosa sí tiene boyas en la Playa de Tabarca (en Verano, porque en Mayo no había).

En teoría, no se permite entrar al Puerto de la Caleta sin una licencia (pero hay muchas “reglas” no escritas al respecto”, animo al foro a contribuir).


P4: ¿Hay un límite al número de barcos que pueden fondear alrededor de la isla?

R4: No hay uno en este momento, pero se habla de tener 86 boyas en la zona norte (Puerto de la Mina) y 35 boyas en la zona sur (Playa de Tabarca), para un total de 121 boyas.

NOTA1: AHSA quiere reducir la cantidad de boyas a un número entre 35 y 50 (en total para toda la isla, contrastar con las 121 que se han propuesto), y ha estado en contacto con las autoridades pertinentes al respecto.

NOTA2: No sé por qué un grupo como AHSA, con un enfoque a la ornitología y a preservar el medio ambiente de las salinas (loable actividad), mete baza en un tema sobre el uso legítimo del litoral español tal como el libre acceso a nuestra propia costa de manera responsable, ó si existe un grupo que abogue por los derechos del patrón y ciudadano español a la libertad de uso responsable en la costa de su país.


P5: ¿Se puede navegar en la zona de Usos Regulados?

R5: Se puede navegar en toda la Reserva Marina de Tabarca excepto en la Zona de Reserva Integral.


P6: ¿Se puede navegar en la zona de Usos Restringidos?

R6: Se puede navegar en toda la Reserva Marina de Tabarca excepto en la Zona de Reserva Integral.


P7: ¿Se puede navegar en la zona de Reserva Integral?

R7: No, está prohibido. Según el artículo 3 del BOE-A-2019-1680, “En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca […]”.


P8: ¿Se puede bucear en Tabarca?

R8: Según el artículo 3 3) b) del BOE-A-2019-1680, “En toda la reserva marina están permitidas, sin necesidad de autorización, pero sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que las regula, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes, las siguientes actividades:
[…]
El «snorkeling» (equipo ligero: gafas, tubo y/o aletas) y la natación estarán permitidos únicamente en el litoral de la isla, a no más de 200 metros de distancia de la orilla en las playas y a no más de 50 metros en el resto de la costa o, cuando existan zonas de baño balizadas, hasta su límite.”

Se supone que el buceo no está permitido en la zona de Reserva Integral, ya que según el artículo 3 del BOE-A-2019-1680, “En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca […]”.

Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, indica que se requiere autorización para buceo autónomo: “Se permite el buceo autónomo en la reserva, previa autorización. Las embarcaciones deben amarrarse a la boya destinada.”. El Ministerio no menciona ninguna restricción al “snorkeling”.

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/tem...racteristicas/


P9: ¿Por qué hay distintas Zonas de Usos Regulados?
R9:


P10: ¿Qué limitaciones tienen para el uso recreativo cada una de las Zonas de Usos Regulados?
R10:


P11: ¿Qué limitaciones tiene para el uso recreativo las Zona de Usos Restringidos?
R11:
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