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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola soy carlos ,quisiera asesoramiento porque la verdad no tengo ni idea de eso de los barcos y tal,bueno quiero comprar "porque regalar como que no te regalan nada en esta vida" una barca neumatica de 2.5m y con motor de 2.5cv
es para pasear a mis sobrinas por la playa,me podeis decir que requisitos necesito y cuanto me puedo alejar de la costa.Gracias |
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#2
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Hasta 2,5 m no es neceario matricular la barca. Tampoco necesitas ninguna titulacion para llevarla. Si es conveniente contratar un seguro de responsabilidad civil, pero te costará poco.
En cuanto opciones de compra, tienes muchas, que dependen basicamente del precio. Neumaticas tienes que van desde 600 euros a mas de 1500, dependiendo del diametro de los flotadores, de la forma del suelo (con tablillas, de aluminio, inflable con quilla, inflable en V, y semirrigida). Dependiendo del tipo de suelo y del diametro de los flotadores soportan una carga maxima, las hay de 260 kg hasta 450 kg, yo te recomendaria que como minimo te compres una neumatica con diametro de flotadores de 42 cm y con una carga de 400 kg. Si los flotadores son mas pequeños en cuanto vas cargado o hay una poca mar te entra agua. Respecto al motor, no hay muchas dudas, cualquier motor de 2,5 Cv es mas o menos igual, aunque nuevos son todos de 4 tiempos. Si lo compras de segunda mano asegurate de que te den papeles, los necesitaras para el seguro. En mi caso yo lo que tengo es una Honda de quilla inflable en V con un motor tohatsu de 3,5 CV. Espero que te haya servido de algo... ![]() |
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#3
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pero al llevar motor la embarcacion aunque sea de medidas muy reducidas y cv muy bajo no debe de darse de alta por acople ?
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#4
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No, menos de 2,5 metros de eslora se considera artefacto flotante y no barco. No recuerdo bien si hay limitacion de potencia, me suena que son 4 Cv.
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#5
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bueno ya lo tengo casi todo comprado necesito saber si me falta algo
obligatorio seguro motor,remos ,chalecos salvavidas,luz de limterna blanca m falta algo mas? |
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#6
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se me olvidaba como veis un honda marine 2.3cv eje corto precio 741 euros con iva incluido
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#7
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Cita:
y motor por unos 1200 euros ![]() |
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#8
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Cita:
MINISTERIO DE FOMENTO 9581 ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, establece en su artículo 3 que las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación deberán realizar los reconocimientos correspondientes para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y de prevención de la contaminación. Dicha normativa estaba recogida hasta la fecha, en lo relativo a embarcaciones de recreo, en disposiciones de rango inferior cuyo contenido ha quedado en buena medida desfasado. Esta Orden, confiriendo un marco normativo adecuado para la seguridad de este tipo de embarcaciones, recoge las innovaciones producidas en la determinación de los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto: a) Establecer el equipo de seguridad que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. b) Determinar los requisitos que debe reunir dicho equipo de seguridad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Orden se aplicará: a) A todas las embarcaciones de recreo comprendidas en el artículo 2 del Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. b) A los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos, destinados a las mismas, que se indican en los Capítulos II, III, IV y V de la presente Orden. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. — Motos náuticas. — Tablas a vela. — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. — Instalaciones flotantes fondeadas. b) Las embarcaciones de regatas que tengan sus propias reglas de seguridad y estén destinadas exclusivamente a la competición. c) Las embarcaciones experimentales siempre que no se comercialicen en el mercado de la Unión Europea. d) Las embarcaciones sumergibles. e) Los vehículos de colchón de aire. f) Los hidroplaneadores. g) El original y cada una de las reproducciones de embarcaciones antiguas diseñadas antes de 1950, construidas con elementos originales y denominadas así por el constructor. 3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#9
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Hola pues al final me compre una honda t24 I con motor de 5 hp
Cuando saque el motor del embalaje tenia aceite en los cartones segun el manual viene vacio el del carter,puede ser el aceite de cola el que se salio? |
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