La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 12-02-2014, 19:09
Avatar de pipe
pipe pipe esta desconectado
pirata de 1ª jubilado
 
Registrado: 21-03-2007
Localización: baleares
Edad: 72
Mensajes: 7,555
Agradecimientos que ha otorgado: 516
Recibió 1,542 Agradecimientos en 927 Mensajes
Sexo:
Predeterminado IVA del 2012




me pueden cobrar a fecha 31/12/2013 la diferencia del IVA de una factura de 27/11/2012 (del 18% al 21%) es decir el 3% que falta?




__________________











Citar y responder
  #2  
Antiguo 13-02-2014, 10:00
Avatar de hibrido
hibrido hibrido esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 26-09-2008
Edad: 64
Mensajes: 1,454
Agradecimientos que ha otorgado: 923
Recibió 667 Agradecimientos en 371 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: IVA del 2012

Cita:
Originalmente publicado por pipe Ver mensaje



me pueden cobrar a fecha 31/12/2013 la diferencia del IVA de una factura de 27/11/2012 (del 18% al 21%) es decir el 3% que falta?




Esa factura parece que estaba mal hecha

Cita:
2. ¿A partir de qué fecha son aplicables los nuevos tipos?
A partir del 1 de septiembre de 2012
3. Ante la modificación de tipos impositivos ¿qué tipo es aplicable a una operación concreta?
El vigente en el momento del devengo.
En las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando estas operaciones se presten, ejecuten o efectúen.
Existen reglas especiales en el caso de ejecuciones de obra cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, transmisiones de bienes en contratos de comisión de compra y venta, autoconsumo, arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo y anticipos.
4. En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero la factura se haya emitido antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18%?
No. Será aplicable el 21% salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.
¿quién te reclama el 3%, hacienda o la empresa?

Más preguntas frecuentes en

http://www.agenciatributaria.es/stat...frecuentes.pdf

Citar y responder
  #3  
Antiguo 13-02-2014, 16:19
Avatar de pipe
pipe pipe esta desconectado
pirata de 1ª jubilado
 
Registrado: 21-03-2007
Localización: baleares
Edad: 72
Mensajes: 7,555
Agradecimientos que ha otorgado: 516
Recibió 1,542 Agradecimientos en 927 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: IVA del 2012

Cita:
Originalmente publicado por hibrido Ver mensaje
Esa factura parece que estaba mal hecha

¿quién te reclama el 3%, hacienda o la empresa?

Más preguntas frecuentes en

http://www.agenciatributaria.es/stat...frecuentes.pdf







la Autoridad portuaria me pide la diferencia de una facura de hace un año


me puede exigir eso un año despues
__________________











Citar y responder
  #4  
Antiguo 14-02-2014, 09:31
Avatar de hibrido
hibrido hibrido esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 26-09-2008
Edad: 64
Mensajes: 1,454
Agradecimientos que ha otorgado: 923
Recibió 667 Agradecimientos en 371 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: IVA del 2012

Cita:
Originalmente publicado por pipe Ver mensaje




la Autoridad portuaria me pide la diferencia de una facura de hace un año


me puede exigir eso un año despues
Pues depende del caso, eso lo regula el art 89 de la ley del IVA y varía mucho si eres consumidor final o empresario

Cita:
Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.
Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
Tambien influye si el pago es por adelantado o mes a mes

o sea, un lio

Citar y responder
  #5  
Antiguo 17-02-2014, 20:19
Avatar de GestoriaGuiral
GestoriaGuiral GestoriaGuiral esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 29-04-2013
Mensajes: 190
Agradecimientos que ha otorgado: 70
Recibió 189 Agradecimientos en 80 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: IVA del 2012

Pipe,
Si necesitas ayuda, puedes hablar con mi compañero de Fiscal del despacho (yo de esos temas ).
Tfno: 93 325 21 04 y pregunta por Andrés o envíale un correo a fiscal@guiral.com

Estará encantado de echarte una mano (le aviso ahora por email)



Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Svb

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:45.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto