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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrares y unas rondas matutinas de algo que caliente bien que ya es viernes
![]() Pues investigando las atribuciones de pper veo que pone que puedes ser "profesor" de practicas de per titulin y pnb entiendo. Lo que no me queda claro es si tiene que ser en una academia o si tienes tu propio barco las puedes hacer en el mismo y con la misma validez claro. Supongo que en el caso de que si se pueda, es obligatorio tener el barco en lista 6? Se pide algo especial para el barco? Y las de pastron de yate no se puede no? Que titulo se necesita para ser el patron en unas practicas de `patron de Yate?? ![]() |
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#2
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Cita:
Efectivamente, deben hacerse en una escuela náutica. Las titulaciones exigidas para dada una de ellas vienen recogidas en el RD 875/2014, art. 31 ![]()
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