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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El último mono está un poco cansado de escuchar referencias al tanque de KK y las banderas, escuchando reiterativamente múltiples referencias al bendito convenio MARPOL y otras zarandajas y se ha propuesto dejar esto en claro de una vez.
Para ello se ha leído el santo convenio MARPOL y, tras revisar varias páginas sobre hidrocarburos, separadores de basuras, etc, etc... que en su modesto velero no encuentra donde aplicar, se ha encontrado con el anexo VI 'Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques' en http://www.marpol.net/convenio6.htm Y literalmente, observa que se describe como: REGLA 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a: a) i) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas. ii) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas. iii) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, y a b) i) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. ii) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. iii) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez a los después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. Vamos, que no consigue entender como se refieren al MARPOL aquellos que hablan de que un velero de 25 pies con bandera belga TIENE que llevar por bolas un depósito de aguas negras. Otra cosa es la orden ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581 Aquí si se habla que NO PUEDE VERTERSE (desde embarcaciones de recreo en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción) , llegando incluso a afirmar que 4. Las autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguas sucias al mar. Desde mi modesta opinión, está prohibido VERTER aguas sucias, no NO TENER UN DEPOSITO en embarcaciones de recreo. ¿Me equivoco? Y ahora, ya entrando en el mundo de las opiniones: - El texto de la orden FOM siempre parece hablar de descargas de un tanque, nunca de un simple y puro bombeo de residuos directo (lo cual parece tener más lógica, puesto que un tanque cargado con residuos durante cierto tiempo es posible que sea más agresivo para la vida en el mar que el bombeo 'tal cual sale') - De hecho, siempre he considerado más limpio un WC marino que cualquier otro invento (sobre todo el WC químico, una verdadera bomba) y no olvido que muchos barcos que he visto, tienen montado un by-pass entre el tanque y la salida directa, que nunca se ha movido de la salida directa.... y pasan tan felices esas interesantes ITBs. - Obviamente esto no es una defensa del 'todo vale', para nada. Siento si éste tema se ha tratado varias veces, pero me gustaría escuchar vuestras opiniones y dejar en claro el tema de forma seria, a pesar de lo que se presta al cachondeo. Por favor, con fundamento y referencias y, si es posible separando opiniones de datos.
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La mar no sufre necios, ni perezosos; porque conviene al que allí anda, ser muy vivo en el negociar, y diligentísimo en el navegar |
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