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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Lo que dice el Artículo 7 punto 3 del R. D. 804/2014 publicado hoy: "Los buques de recreo de uso privado podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf Saludos Editado por Neska en 18-10-2014 a las 08:09. Razón: Ortografía |
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#2
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Rondas..pa toos
Por lo tanto. , la sorpresa (pregunto) radica en diferenciar claramente entre un buque y una embarcación. «13. Buque de recreo. Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, (..) 17. Embarcación de recreo. Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios establecidos en la norma UNE-EN ISO 8666, utilizadas para fines deportivos, de ocio y para entrenamiento o formación.
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BRIGADIER ...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ... Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates |
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#3
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No hay sorpresa,capitan de yate embarcacion de recreo hasta 24m.
Mas de 24 metros titulados de MM. Esta clarito como el agua de las pilas bautismales |
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#4
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![]() ![]() Posiblemente sería útil leer el Artículo 7 punto 3. Y, tal como se ha dicho en otra parte, una disposición legal debe leerse detenidamente y en su totalidad. De no hacerlo así se pueden emitir opiniones y criterios que induzcan a error a los cofrades. Y también hacer demasiado extensos los hilos recargados de mensajes evitables. Son 78 páginas provechosas para llenar el largo ocio conducente a la molicie y la concupiscencia de los pecaminosos fines de semana. ![]() Que seáis moderadamente felices ![]() |
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#5
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Cita:
pues me parece que te equivocas cofrade Pepota si bien segun el RD 875/2014 que entrará en vigor el día 11/01/2015 (tres meses despues de publicarse en el BOE, señala que los capitanes de yate SOLO pueden gobernar Embarcaciones de RECREO es decir <24mts el RD 804/2014 que entrará en vigor el 18/01/2015 deroga esa disposición en su artículo 7 dice lo siguiente: Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buqueç 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. |
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#6
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Por lo tanto solo me queda decir una cosa, Enhorabuena a los capitanes de Yate que ahora si tienen por escrito que no tienen límite de eslora de una forma clara
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| 5 Cofrades agradecieron a Erikblade este mensaje: | ||
Capitan Barbosa (20-10-2014), Capitan Resaca (02-11-2014), eldivino (05-12-2014), Trisquel (25-10-2014), tumizA (20-10-2014) | ||
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#7
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Cita:
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| 5 Cofrades agradecieron a Pepota este mensaje: | ||
antares1_0 (18-10-2014), Capitan Barbosa (20-10-2014), eldivino (05-12-2014), Polizón (29-10-2014), VladiX (18-10-2014) | ||
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#8
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La verdad quees una buena noticia al menos los capitanes ya tienen de forma totalmente clara definidas sus atribuciones, aunque sea rebuscando entre dos decretos, de todas formas tener en cuenta que durante una semana del 11/01/2015 al 18/01/2015 estarán limitados a 24 metros asi que capitanes con >24metros a puerto a tomar unas
![]() ![]() ![]() :borracho :![]() ![]() |
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#9
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Buenos dias segun el
Articulo 7 Personal de gobierno y tripulacion. El punto uno dice que todos los los tripulantes del buques de recreo o comerciales deben ser profesionales, salvo en el caso del punto 3 El punto 3 dice que un buque de recreo privado puede estar bajo el mando de un CY En el punto 3 solo se habla de la Capitania de dicho buque, no de la tripulacion. Articulo 9 Triupulaciones minimas estas seran fijadas por la DGMM en consecuencia al tipo de buque. Con esto yo entiendo que como CY que tengo un buque de 25 metros tengo que contar con un numero X de tripulacion profesional que me diga DGMM. Me quedo con mi embarcacion de 24 SI no lo entendi bien rectificarme por favor. ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
Con las debidas anuencias por duplicar el mensaje en sentido unidireccional: ![]() ![]() Posiblemente sería útil leer el Artículo 7 punto 3. Y, tal como se ha dicho en otra parte, una disposición legal debe leerse detenidamente y en su totalidad. De no hacerlo así se pueden emitir opiniones y criterios que induzcan a error a los cofrades. Y también hacer demasiado extensos los hilos recargados de mensajes evitables. Son 78 páginas provechosas para llenar el largo ocio conducente a la molicie y la concupiscencia de los pecaminosos fines de semana. ![]() Que seáis moderadamente felices ![]() |
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#11
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Es evidente que cuando una legislación se hace sin tener en cuenta a expertos y sin analizar como lo hacen los países del entorno, y sólo para contentar los intereses económicos de los lobbys que surgen en el sector pasan estas cosas. Este RD no es de aplicación, según el Art 4 punto g) ni a los buques adscritos o que se vayan a adscribit a las fuerzas armadas, ni a los de otros países. Por lo tanto todos los que tienen bandera de otro país quedan fuera. Lo cual quiere decir, que un español propietario de un barco de 30 metros con bandera Belga si puede llevarlo. Pero ateniendonos a lo que se exige por otro lado, si el barco tiene el puerto base en puerto español si que tiene que tener uno de los carnecitos españoles PY-CY y si lo tiene para ese barco de 30 m no se le puede sancionar, pero el mismo español con el mismo carnet CY y el mismo barco, si tiene bandera española no es válido....
. Y sin entrar en el galimatias que por un lado a un bandera Belga con puerto base en España le exigen carnet, pero en este RD exponen que no es de aplicación a bandera de otros países . Lo único que veo bueno es la separación de los cursos de radio que permiten acreditar los conocimientos que exigen en otros países.![]() |
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