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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Según leo en el nuevo RD, para patronear un barco con bandera extranjera (p.ej. holandesa), siendo residente en España, tienes que tener el título español adecuado a la zona de navegación correspondiente.
Esto parece que es legislar España en asuntos holandeses. Tengo dudas si será legal o no. ¿Algún cofrade, profesional de las leyes, nos podría ilustrar sobre el tema? Rondas. |
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#2
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Voy a seguir este hilo, porque como bien dices no deja de ser curioso legislar sobre "territorio" ajeno
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#3
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Es legal porque lo pone una ley (en este caso RD), y no es un asunto holandés porque estás en aguas de España, un país soberano con leyes propias distintas a las holandesas (por desgracia)
Si quieres navegar sin título vete a Holanda, Francia o UK pero no en España |
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#4
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Cita:
lo pone en la ley y esta publicado , luego hay que cumplirlo eso no quiere decir que la ley sea legal dudo mucho que sea legal que un ciudadano de la ue por el mero hecho de ser español se le obligue a algo que no se le obliga a un holandes o belga pienso que si la normativa holandesa/belga autoriza a patronear un barco bajo sus leyes(bandera) a un ciudadano de cuaquier pais de la ue sin titulacion ,es para que sea en todo el mundo imaginaros la situacion ciudadano belga , barco belga , residente en españa que navega en aguas españolas , segun ley no necesita titulo ciudadano español , residente en españa, barco belga(demomento situacion legal) necesita un titulo mismo barco , mismas aguas ,misma navegacion , ambos son miembros de la ue , el ciudadano español esta siendo discriminado sobre el resto de los ciudadanos de la ue, y recortado su derecho otorgado a navegar por su pais de abanderamiento cosa contraria al tratado de la union espero que esto nos lo aclare alguno de los excelentes juristas del foro y no por el tema de los titulos (soy cy) que me da exactamente igual y soy de la opinion de que algo hay que aprender para navegar, lo que me preocupa es que se empiece el melon para poder poner normativas a los barcos como las españolas. un saldudo |
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#5
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Cita:
Hablando con propiedad en España si puedes navegar sin titulo y sin demostrar conocimientos Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas
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Barra libre para todos
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a P27 | ||
arubas (31-10-2014) | ||
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#6
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Entonces, con Per ampliado para cruzar a las Baleares y barco con badera Belga u Holandesa, donde se supone que no afecta la clasificación del barco ni el material de seguridad que lleves, se puede cruzar legalmente?
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#7
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Cita:
Así es, esa va a ser mi nueva situación una vez pase por caja con las dichosas practicas, hoy legal, mañana ilegal ![]() Edito, parece ser que la disposicion solo afecta hasta las 12 millas y nos ahorramos las dichosas practicas ![]() ![]() Editado por Xavier Vila en 16-10-2014 a las 23:12. |
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#8
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Cita:
De todas formas, en este post introduces tres nuevos argumentos, que, perdona que te lo diga, son una barbaridad: Primero: que un RD es una ley. No es asi, un RD no es ley. Quiza te confunda el hecho de que el RD (como todas las normas generales) forma parte de la Ley (en mayuscula, entendido como el ordenamiento juridico en su conjunto), pero no es una ley, es un reglamento. Segundo: que un RD es siempre legal. No es asi. Un RD esta jerarquicamente por debajo de la ley y esta sometido a ella. Si lo que establece es contrario a alguna ley, entonces es ilegal. Previendo esa posibilidad, en el ordenamiento juridico hay dos procedimientos previstos expresamente para que el Tribunal Supremo examine si es legal o no: la impugnacion directa y la cuestion de legalidad. Tercero: que una norma juridica dictada por un Estado es siempre correcta porque es un ejercicio de su propia soberania. Tampoco es asi. Los estados aceptan limitaciones a su soberania, mediante los tratados internacionales, que se ratifican y publican en el BOE y, por tanto, quedan incorporados al Derecho interno con un rango superior al de la ley interna -porque su aprobacion requiere un tramite superior al de la ley, dado que es tambien aprobado por otro Estado-. Y, si se dicta una norma contraria a un tratado internacional, esa norma es ilegal. Si la norma es una ley, entonces esa ley es ilegal (aunque suene como un oximoron, no lo es, porque son leyes de nivel jerarquico distinto) y se puede someter al "Tribunal" Constitucional. Si es un reglamento (un RD, o una orden ministerial, etc.), entonces lo revisan los tribunales. Volviendo a este caso concreto, me remito a lo que ya dije en dos posts en otro hilo. Y, como expongo, la disposicion adicional quinta es contraria no a una, sino a dos leyes: la Ley de Puertos del Estado. Me remito a dos posts: el primero, en respuesta a una intervencion tuya acusandonos de ligereza cuando deciamos que el RD es ilegal ; y, despues de que tu contestaras, mi replica, a la cual, por cierto, no contestaste. Cito los dos, que asi queda la informacion completa de lo que dijimos cada uno al respecto. Ambos estan en el hilo sobre el nuevo RD de titulaciones. |
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#9
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Me extraña que no lo entendáis. Está claro. Los navegantes españoles somos más torpes que los franceses, belgas,holandeses, por eso a ellos no se les exige que posean título para navegar por nuestras aguas. Ellos no ponen en peligro la navegación, nosotros sí.
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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#10
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Mirate este enlacehttp://www.rya.org.uk/infoadvice/boatingabroad/Pages/boatingabroadpaperwork.aspx[/url] tupac amaru, está escrito por la RYA dirigido a los hijos de la gran bretaña que se lanzan a navegar fuera de sus aguas territoriales, enumera los distintos papeles que tiene obligación de llevar a bordo, te copio el punto de la certificación de competencia:
Evidence of Competence A UK pleasure vessel (a vessel that is used for the sport/pleasure of the owner as is not operating commercially or carrying more than 12 passengers) which is either less than 24m load line length or less than 80GT is exempt from the Merchant Shipping Manning Regulations. This means that unless a UK pleasure vessel exceeds both 24m and 80GT the UK Government does not require the skipper to have a certificate of competence or licence. This is not necessarily the case for the territorial or internal waters of another country. The requirements vary from country to country so you should establish what is required in advance. It is advisable to carry any certificates you hold (just in case) even if they are not a formal requirement. The International Certificate of Competence (ICC) is increasingly the certificate that is requested whilst cruising abroad. Y llevamos más de un año discutiendo lo mismo, entremedias nuestra administración ha sacado una ley, perdona decreto (gracias por aclararme la diferencia) que apoya mi tesis dejando la tuya por los suelos. Pese a todo sigues erre que erre. Paso de convencerte, si estás convencido de tus ideas adelante!!! presenta un recurso ante la administración . Lo siento por el ladrillo . corto y cierro |
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#11
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![]() corto y cierro ya era hora ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pipe | ||
astrolabio68 (21-10-2014) | ||
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#12
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Pipe ponte a estudiar que te va a parar la guardia civil
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#13
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#14
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Y en cualquier caso, admites que en UK no hay título obligatorio. |
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#15
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Sobre lo de la RYA, yo no necesito intermediarios para que me expliquen lo que dicen las normas. Para eso cojo la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar y ya lo veo yo mismo, como en este caso. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
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#16
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Alguna noticia mas sobre las dichosas practicas complementarias y pabellones extranjeros? Se comento algo en la charla sobre pabellones extranjeros del Salon?
Gracias ![]() |
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#17
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La verdad yo no lo he entendido de la manera que planteáis el tema de la titulación, no habla de la nacionalidad del patrón, habla de su residencia si resides en España tienes que estar en posesión de la titulación española, si eres español pero residente en Holanda deberás poseer la titulación holandesa y en su consecuencia también deberás justificar tu inscripción en el Consulado español correspondiente; si eres holandés residente en España deberás poseer la titulación española correspondiente a la zona de navegación.
Unas ronditas ![]() |
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#18
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Aquí hay un problema añadido por lo que ya se está viendo en ámbitos europeos si se toman cartas en el asunto. Mas allá de los nacionales del país. Nosotros. Está el señor Holandés, Alemán o Británico que reside en España ya jubilado desde hace años. Tiene su embarcación matriculada en su país de origen y lo tiene en su lugar de residencia. Canarias, Baleares etc. Ahora quieren que ese señor se saque el titulo español porque a mi entender no se respeta esta parte dell Derecho Marítimo en España. Señores, aquí va a haber tela y que conste que a los españoles esto nos influye poco, porque practicamente todo el mundo tiene titulación. Y a partir de 12 Mn. ya aplicas la legislación de la bandera. Saludos ![]()
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#19
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Con lo sencillo que sería una titulación europea y una bandera europea,
para todos los ciudadanos y buques de la unión. ![]() Eso si, que no tomen como base las nuestras. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#20
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Dice que si la nacionalidad del barco coincide con la del patrón, se exige el titulo de esta. Si no, la del pais de residencia u (otra vez) de la nacionalidad... Editado por Vint-i-set en 19-10-2014 a las 08:37. |
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#21
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Pues resulta que en España hay un cuerpo, que se titula Abogados del Estado, y todos estos temas han pasado por sus manos, antes de ser aprobados en consejo de ministros, y publicados en el BOE,
y segun los abogados foreros, estos abogados del estado no saben lo que es legal ni lo que no lo es, "genial" resumiendo "son tontos" |
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#22
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Tontos no, pero infalibles tampoco. No será ni la primera ni la última redacción de un reglamento o de una Ley que debe modificarse por entrar en incompatibilidad con otra superior. Ya veremos, por ahora hay que cumplirla
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#23
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Cita:
Me lo vuelvo a mirar ![]() |
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#24
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Cita:
Editado por navegante 2007 en 19-10-2014 a las 12:09. |
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#25
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ciudadano belga , barco belga , residente en españa que navega en aguas españolas , segun ley no necesita titulo*
ciudadano español , residente en españa, barco belga(demomento situacion legal) necesita un titulo Ante este RD, creo que algunos ciudadanos europeos se ven discriminados por razon de origen por su propio pais. Yo, un ciudadano español en España, necesito un título, que a un holandés no le es necesario para navegar en España. Supongo que esto cambiará. Y que conste, que yo para navegar en mi barco, tengo el titulo adecuado. |
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Ver todos los foros en uno |
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