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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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tabernero unas rondas para todos
hola soy jose ramon y soy pnb.Me quiero sacar el per por libre con la nueva normativa y queria saber donde puedo conseguir el temario nuebo que tendia que estudiar.las cartas no es problema. gracias |
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#2
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En la Web de estudiasonavegas el profesor Guillermo los tiene publicados. De todas formas con cualquier libro publicado como el del Pais Vasco y con el temario por delante publicado en el RD 875/2014 lo puedes estudiar.
Un saludo y ánimo ahora es un 70% más facil. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SAMORP | ||
Moncho (11-02-2015) | ||
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#4
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hola muchas gracias.
josepedelosmonchos@hotmail.com |
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#5
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SAMORP | ||
Moncho (13-02-2015) | ||
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#6
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muchisimas gracias SAMORP
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#7
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Muy buenas...Yo estoy en la misma situacion que Moncho....
Podriais enviarme los temas ?... Gracias. sasarr@hotmail.com |
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#8
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Hola a todos los taberneros. Yo me acabo de sacar el PER por mi cuenta en Asturias. Lo hice con el libro de ALFONSO JORDANA (que ya tiene la versión nueva adaptada al nuevo temario, por 28 € aprox lo pilláis y creo que es bastante asequible, (echándole sus horas, claro).
Animo que no es nada difícil. Saludos |
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#9
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Como me supongo que ya sabréis, para el PER os convalidan bastante materia, o sea que sólo teneis que estudiar con respecto a lo siguiente:
4. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo. a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra. c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica. d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo. El resto de información sobre el temario viene en: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Págs. 83013 á 83021 |
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#10
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Hola samorp el libro de alfonso jordana es especial para pnb que quieren sacar el per
a todos los tabernarios que ya esta aqui el buen tiempo y las navegadas |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a lamobilete | ||
SAMORP (20-02-2015) | ||
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#11
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Un saludo. |
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#12
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Tus indicaciones (70% más fácil) son relativas, pues en realidad, aunque sean menos preguntas, no te permiten un solo fallo y esto da que pensar sino será mejor examinarse del PER completo con sus correspondientes fallos permitidos. Yo creo que ese tipo de acceso no favorece nada a los PNB, para mí es un sinsentido pero es solo una opinión. Un saludo y ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
navegante 2007 (25-02-2015) | ||
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#13
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#14
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Muchas Gracias. Saludos
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#15
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#16
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Hola mcr1414:
Con la nueva ley el exámen teórico del PER pasa de 75 a 45 preguntas tipo test. Duración examen 1h 30min. Máximo 13 errores, no permitiéndose en ciertas materias superar un número máximo de errores: * Del convenio internacional para prevenir abordajes, máximo cinco errores. * De balizamiento, máximo dos errores. * De carta de navegación, máximo dos errores. Salvo error, eso es lo que hay. Cada uno lo que mejor le convenga. Un saludo y ![]() |
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#17
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Por eso digo, de lo que dices, solo tendría que hacer carta de navegación. Como puede ser que si lo haces entero puedas fallar 2 y pasando de PNB a PER no puedas fallar? No no entiendo. |
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#18
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El examen reducido de acceso desde el PNB al PER consite en 18 preguntas tipo test de:
Maniobras 2 Emergencias en el mar 3 Meteorología 4 Teoría de la navegación 5 Carta de Navegación 4 de las que puedes fallar 2 para aprobar el examen debes contestar a 15 preguntas, por lo que puedes fallar 3 en total. El grado de dificultad en cuanto a los errores admitidos es mayor, no es proporcional; pero de 11 temas te quitas 6 y si tenemos en cuenta que del reglamento tendrias que aprobar 5 de 10 y balizamiento 2 de 5, es bajo mi parecer muchísimo más facil acceder al per con el examen reducido teniendo el PNB que ir directamente. Un Saludo |
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#19
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#20
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Una pregunta a ver si alguien me sabe contestar... según la nueva ley, dice:
A las personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí que lo hagan de acuerdo con las exigencias del de patrón / ona para la navegación básica, se les reconocerá este aprobado, bien para convocatorias siguientes, bien para la expedición del título de patrón / a para la navegación básica, y conservarán este aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos realice los exámenes de patrón / ona de embarcaciones de recreo. Pregunta: si no apruebas a la tercera convocatoria del PER "despues" serás PNB (aprobado bloke 1 PNB en primera convocatoria) y podrás expedir el título de PNB, o lo pierdes...¿, y si lo pierdes lo deberías expedir antes de la tercera prueba..., suponiendo que en ninguna convocatoria aprobaras el PER. Me reexplico...dice: conservarás durante un máximo de dos convocatorias consecutivas... y luego seguirás siendo PNB ¿¿¿ Otra pergunta: las prácticas de vela de PER, son válidas como vela PNB ¿ Muchas gracias y un saludo! |
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#21
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Querido cofrade te agradeceria mucho si a mi tambien me lo envias.
jesquide@yahoo.es Gracias de antemano |
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#22
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No tienes que repetirlas, pero pasan a ser de 16 horas. Tu otra pregunta tú mismo te respondes; si en el examen del PER fallas en demasiadas respuestas para aprobarlo, pero has acertado las suficientes para el apartado del PNB, te puedes acoger a eso para solicitar el PNB. Eso sí, tal como te indica la ley, no más tarde de las trés próximas convocatorias. Salvo mejor opinión, es lo que yo interpreto. Un saludo y ![]() Editado por Ponent en 26-02-2015 a las 22:37. Razón: Corrección convocatorias |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
Jordi BMW (28-02-2015) | ||
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#23
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Mi caso: no apto 31 respuestas (min.32), cumplo cartas, balizas, Ripa, cumplo para PNB (teórica), no deseo examinarme mas, y expedir el PNB.
Después de mis grandes dudas hoy me dirigido telefónicamente a Escola de Capacitació Nauticopesquera de Catalunya de L´Atmetlla de Mar(Tarragona). Después de una conversación de unos 20 min. y no aclarar "nada". Intentaré ser breve en los puntos siguientes de mis preguntas realizadas telefónicamente: - Pregunto: cuantas posibilidades tengo (PER) para no perder las prácticas PER: contestan las tres siguientes de Catalunya, es decir la próxima de Barcelona (20/03/15) y la siguiente en Ampuriabrava (Gerona) "deben de ser seguidas", es decir la siguiente después de publicación de los resultados dispongo de 19 días para prepararlas, increible, y la siguiente (3ª Ampuriabrava) me he de desplazar 150 km. - Si decido no seguir con la pantomima de este despropósito de exámenes y me decido por sacarme el PNB, me contestan: si pero debes sacarte las prácticas del PNB a lo que contesto: dispongo de las prácticas del PER, a lo que contestan: no sirven , suplico: pero si son superiores..., responde: NO.![]() - Pregunta: de cuanto tiempo dispongo para expedir el título del PNB (a partir del aprobado del 20/02) , contestan: 2 años -Pregunta: si NO expido en título de PNB ahora antes de dos meses, se me conserva la teórica del PNB, contestan: SI, pero las prácticas caducan ![]() Resumiendo: no entiendo nada, y la administración menos. Pretendo desplazarme en breve unos 200km de casa y presentarme en la delegación para que me expliquen presencialmente este sinsentido de despropósitos .. Seguiré informando. |
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#24
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Yo he decidido a esperarme que se aclaren y presentarme cuando este la nueva ley mas rodada y examenes corregidos donde poder ir mas a tiro fijo.
De momento con el PNB voy disfrutando y aprendiendo en cada salida. Saludos ![]() ![]() |
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#25
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Es totalmente ilogico, que las practicas de per no valgan para pnb. El funcionario que te informo se equivoca, pide que te lo den por escrito y realiza el recurso.
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