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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Una pregunta a ver si alguien me sabe contestar... según la nueva ley, dice:
A las personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón / ona de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí que lo hagan de acuerdo con las exigencias del de patrón / ona para la navegación básica, se les reconocerá este aprobado, bien para convocatorias siguientes, bien para la expedición del título de patrón / a para la navegación básica, y conservarán este aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos realice los exámenes de patrón / ona de embarcaciones de recreo. Pregunta: si no apruebas a la tercera convocatoria del PER "despues" serás PNB (aprobado bloke 1 PNB en primera convocatoria) y podrás expedir el título de PNB, o lo pierdes...¿, y si lo pierdes lo deberías expedir antes de la tercera prueba..., suponiendo que en ninguna convocatoria aprobaras el PER. Me reexplico...dice: conservarás durante un máximo de dos convocatorias consecutivas... y luego seguirás siendo PNB ¿¿¿ Otra pergunta: las prácticas de vela de PER, son válidas como vela PNB ¿ Muchas gracias y un saludo! |
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