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  #1  
Antiguo 04-08-2015, 13:01
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Piratilla
 
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Predeterminado Se puede navegar

Unas rondas frescas de cervezas......

Mi pregunta es si ya tienes aprobado el examen teorico y has realizado las practicas y lo has entregado en marina mercante, con la hoja que te dan ellos se puede navegar o tienes que esperar a que te den el carnet fisico?
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  #2  
Antiguo 04-08-2015, 13:21
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Predeterminado Re: Se puede navegar

Hola!

La instancia de solicitud, sellada por el correspondiente registro, junto con el justificante de pago de las tasas de expedición, te habilita para navegar durante 3 meses, tiempo durante el que se supone que recibiras el título.

Saludos!
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  #3  
Antiguo 17-08-2015, 18:02
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Predeterminado Re: Se puede navegar

Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentandoles los resguardos de la entrega documental en el registro....
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  #4  
Antiguo 17-08-2015, 20:27
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por PedroSanchez Ver mensaje
Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentandoles los resguardos de la entrega documental en el registro....
La Guardia Civil no Multa, denuncia. Es otra instancia la que multa ¿cual? no lo sé.
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  #5  
Antiguo 17-08-2015, 21:58
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Predeterminado Re: Se puede navegar

La DGMM

El vive en la piña debajo del mar
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  #6  
Antiguo 18-08-2015, 03:45
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por pbs046 Ver mensaje
La Guardia Civil no Multa, denuncia. Es otra instancia la que multa ¿cual? no lo sé.
¡El que denuncia es el capitán marítimo de la zona. Osea Capitanía Marítima.
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  #7  
Antiguo 18-08-2015, 08:23
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por PedroSanchez Ver mensaje
Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentándoles los resguardos de la entrega documental en el registro....
Buenos días:

Depende de la titulación que se solicite, si es de PNB o PER si que puede navegar no así si es de PY o CY y pretende sobrepasar las 12 millas o si pretende ir a Baleares siendo PER. Con lo que hay que tener cuidado es precisamente con la RENOVACIÓN que también te prohíbe traspasar el limite de las 12 millas.

Por otra parte la Guardia Civil emite una denuncia y es Capitanía Marítima quién la estudia y si lo cree conveniente la tramita a la DGMM para que está emita expediente sancionador correspondiente.

_____________________________________________

Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.

1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.

______________________________________________

Saludos

Guillermo

Editado por GNA1950 en 18-08-2015 a las 08:31. Razón: Corrección ortografica
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  #8  
Antiguo 18-08-2015, 08:53
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Predeterminado Re: Se puede navegar

La renovacion hay que tramitarla 3 meses antes de que caduque para evitar problemas.

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  #9  
Antiguo 18-08-2015, 09:36
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por SAMORP Ver mensaje
¡El que denuncia es el capitán marítimo de la zona. Osea Capitanía Marítima.
quien levanta acta de denuncia, es el agente, que te para, osea la GC, y quien pone la Sancion es la Capitania Maritima, quien te pone denuncia en carretera es el agente que te para, en la misma, y quien te pone la sancion es la direccion general de trafico
saludos
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  #10  
Antiguo 18-08-2015, 13:48
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por plinio viejo Ver mensaje
quien levanta acta de denuncia, es el agente, que te para, osea la GC, y quien pone la Sancion es la Capitania Maritima, quien te pone denuncia en carretera es el agente que te para, en la misma, y quien te pone la sancion es la direccion general de trafico
saludos
Hola buenas tardes:

La competencia en cuestión de sanciones, las Capitanías Marítima se limitan a las "leves" según indica el art. 133 de la LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE (B.O.E. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 123. Competencia

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él.

b) A los Capitanes Marítimos en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima y ordenación del tráfico marítimo o las relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y al Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones graves tipificados en esta Ley.

d) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, o del Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a doscientos millones.

e) Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado anterior del presente artículo.


Si tenemos en cuenta que la mayoría de las infracciones de la NÁUTICA DE RECREO se califican como "graves" ... te pongo algunos ejemplos de las que son consideradas como graves:

Artículo 115. Infracciones graves

2. Infracciones contra la seguridad marítima.

h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

k) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.

l) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. SOBRE TODO MOTOS NÁUTICAS


3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.

b) Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.

c) La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.

f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas


si analizas los motivos de las sanciones la mayoría pertenecen al grupo de "graves" por lo que es la DGMM quién impone las sanciones.

Saludos

Guillermo
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
SAMORP (19-08-2015)
  #11  
Antiguo 18-08-2015, 18:07
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por GNA1950 Ver mensaje
Hola buenas tardes:

La competencia en cuestión de sanciones, las Capitanías Marítima se limitan a las "leves" según indica el art. 133 de la LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE (B.O.E. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 123. Competencia

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él.

b) A los Capitanes Marítimos en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima y ordenación del tráfico marítimo o las relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y al Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones graves tipificados en esta Ley.

d) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, o del Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a doscientos millones.

e) Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado anterior del presente artículo.


Si tenemos en cuenta que la mayoría de las infracciones de la NÁUTICA DE RECREO se califican como "graves" ... te pongo algunos ejemplos de las que son consideradas como graves:

Artículo 115. Infracciones graves

2. Infracciones contra la seguridad marítima.

h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

k) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.

l) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. SOBRE TODO MOTOS NÁUTICAS


3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.

b) Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.

c) La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.

f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas


si analizas los motivos de las sanciones la mayoría pertenecen al grupo de "graves" por lo que es la DGMM quién impone las sanciones.

Saludos

Guillermo
hola migo,
de acuerdo , pero yo solo le he contestado a Samorp, que la GC levanta denuncia, y la sancion le viene de Capitania maritima, no digo que la ponga el capitan, digo que la sancion le llega a traves de Capitania, solo eso, igual que en trafico, la sancion viene de la direccionprovincial, donde resides, pero viene impuesta por las leyes de la Direccion General,
saludos
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  #12  
Antiguo 19-08-2015, 08:17
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GNA1950
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Predeterminado Re: Se puede navegar

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Originalmente publicado por plinio viejo Ver mensaje
quien levanta acta de denuncia, es el agente, que te para, osea la GC, y quien pone la Sancion es la Capitania Maritima, quien te pone denuncia en carretera es el agente que te para, en la misma, y quien te pone la sancion es la direccion general de trafico
saludos
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hola migo,
de acuerdo , pero yo solo le he contestado a Samorp, que la GC levanta denuncia, y la sancion le viene de Capitania maritima, no digo que la ponga el capitan, digo que la sancion le llega a traves de Capitania, solo eso, igual que en trafico, la sancion viene de la direccionprovincial, donde resides, pero viene impuesta por las leyes de la Direccion General,
saludos
Hola buenos días:

Perdona yo entiendo que has puesto que es Capitanía Marítima quién la pone, y solo he querido aclararte que no siempre es así.

Saludos

Guillermo
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