
18-08-2015, 18:07
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Re: Se puede navegar
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Originalmente publicado por GNA1950
Hola buenas tardes:
La competencia en cuestión de sanciones, las Capitanías Marítima se limitan a las "leves" según indica el art. 133 de la LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE (B.O.E. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y 30 DE DICIEMBRE DE 1997)
Artículo 123. Competencia
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él.
b) A los Capitanes Marítimos en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima y ordenación del tráfico marítimo o las relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y al Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones graves tipificados en esta Ley.
d) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, o del Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a doscientos millones.
e) Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado anterior del presente artículo.
Si tenemos en cuenta que la mayoría de las infracciones de la NÁUTICA DE RECREO se califican como "graves" ... te pongo algunos ejemplos de las que son consideradas como graves:
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
k) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.
l) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. SOBRE TODO MOTOS NÁUTICAS
3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.
b) Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
c) La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas
si analizas los motivos de las sanciones la mayoría pertenecen al grupo de "graves" por lo que es la DGMM quién impone las sanciones.
Saludos
Guillermo
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hola migo,
de acuerdo , pero yo solo le he contestado a Samorp, que la GC levanta denuncia, y la sancion le viene de Capitania maritima, no digo que la ponga el capitan, digo que la sancion le llega a traves de Capitania, solo eso, igual que en trafico, la sancion viene de la direccionprovincial, donde resides, pero viene impuesta por las leyes de la Direccion General,
saludos
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