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#1
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Una ronda para todos,
Tengo el barco habilitado para zona 2 y lo único que no tengo en regla actualmente es la revisión de la balsa que se hizo completa en noviembre de 2014. Me han dado un presupuesto de más de 300 euros por la revisión del año que tendría que hacerle y mi duda es la siguiente: Como voy a ir a Baleares, legalmente debo llevar balsa al superar las 12 millas, pero si no la llevo y me inspeccionan ya en aguas de Baleares, es decir a menos de 12 millas de la Costa, como la normativa dice que hay que llevar el equipo de seguridad obligatorio a la zona donde se está navegando, ¿puedo decir que no la llevo pues la he dejado en tierra aunque mi base sea la península? Espero una respuesta positiva y por ahorrar unas perrillas que acabo de hacerle la varada y no está la cosa para gastar más, mi intención sería revisar la balsa cada tres años. Un saludo ![]() |
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#2
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Si no la llevas y te hundes la has pifiao.
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#3
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Supongo que si estas a cinco millas de IBIZA, pero tu puerto base esta en Valencia, es evidente que has cruzado y te han pillado.
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. Slava Ukrayini!.
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Lunario (21-04-2016) | ||
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#4
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el mayor problema seria llevar en el barco la balsa caducada , estes donde estes. un saludo |
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#5
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Esa es precisamente mi duda, si al ser el puerto base, aunque estés a dos millas de la Costa estés obligado a llevarla revisada.
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#7
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Es mi opinion, para nada un consejo. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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![]() Igual estoy equivocado , pero creo que tienes que tener el barco en regla , según la zona para la cual lo tienes despachado , independientemente de que estés a tres o a doce millas . Ya que si fuera como dices , también podrías ir sin radio , o con cuatro bengalas solo , por que te paran a menos de dos millas de un puerto de abrigo . Un saludo. Miguel A. |
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#9
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![]() ![]() Tienes que llevar los elementos de seguridad que constan en el certificado de navegación,y los tienes que llevar en perfecto estado de uso, y las balsas hay que revisarlas anualmente. Es lo primero que te mira la Guardia Civil. No te arriesgues, pasa la revisión de la balsa, por seguridad y por economía. Saludos |
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#10
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Cita:
Estas obligado a llevar lo que se exige para el punto donde estas navegando y si vas solo en el barco, solo te pueden exigir un chaleco, aunque el barco este autorizado para 8 personas. Quizas la pega es que el cofrade al estar en IBIZA y tener el puerto base en Valencia, (por ejemplo) evidentemente a tenido que cruzar el canal, antiguamente enganchaban a mucho P.E.R. asi. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 19-04-2016 a las 19:32. |
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Touron (19-04-2016) | ||
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#11
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Cita:
La vigente legislación no dice que la zona 2 comience a partir de las 12 millas, la zona 2 comienza en la línea de costa. Mi pregunta no es inocente. Hace años dije que no volvía a discutir este tema, pero me pone los pelos de punta cada vez que alguien pregunta de buena fe y, se le responde una barbaridad en mi opinión. Digo en mi opinión porque en derecho todo es opinable, por eso existen jueces y tribunales. Esperemos que cualquier día una desgracia no nos haga conocer la interpretación de un juez, que para ponerla de manifiesto con seguridad acudirá a una norma publicada en el boe, no a una circular de la marina mercante. Cuando alguna autoridad se manifiesta, o creemos que se manifiesta, en el sentido que nos interesa, enseguida nos apuntamos a la fiesta. Sin embargo somos capaces de discutir el sentido de cualquier norma si no nos convence. Como ya sé que me van a llover improperios, no contestaré a ninguna intervención, pero estaré encantado de discutirlo personalmente tomando unas cañas con cualquiera. Saludos, ![]() ![]() |
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#12
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Cita:
http://www.balsamar.com/Servicios/AlquilerBalsas.html ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 19-04-2016 a las 18:50. |
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#13
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Cita:
Igual que si estas a 10 millas de la costa solo necesitas el PER y una vez superas las 12, el PY, con las excepciones que todos conocemos. Ademas eso es asi desde hace al menos 5 años y me lo explicaron en la capitania maritima de valencia, es mas, me dieron un papel con las cosas que cambiaban respecto a las normas anteriores, aun debe andar el papelote por el barco. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#14
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Pues en mi humilde opinión, en zona 4, para lo que no se necesita balas salvavidas.
¿O no? |
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#15
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Solo por reflexionar en voz alta (no con ánimo de tocagüebs de ningún tipo)Cita:
Juro que el café era sólo cortado.EDITO: Aclaración para que no me echéis en cara que "esto no viene a cuento". El cofrade Pura Vida tiene el barco en regla. Tiene intención sana de navegar seguro. Tiene una balsa revisada y en regla hace menos de dos años (hace ná). Y le comen los demonios porque por ser bandera española y querer cumplir coherentemente con la normativa, tiene que aflojar 300 euros más QUE EN NADA GARANTIZAN MÁS SEGURIDAD que con la balsa como está, dado que una revisión anual a todas luces es exagerado. Pero lo peor es el miedo a la sanción, que puede ser de 3.000 euros, cuando en realidad sólo es un desfase de un año en la revisión (probablemente sólo sean meses). En fin... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 19-04-2016 a las 19:10. |
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#16
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Tú mismo lo has dicho:
[quote=papaventos;1687711]Sí, y para mi no dice nada nuevo respecto a la normativa existente- Por supuesto que puedes despachar tu barco para una zona de navegación inferior a la que podría navegar por sus características constructivas y, desde luego, el material de seguridad en ese caso es el de la zona de despacho, no el de la zona en el que el barco podría navegar por características constructivas- El problema está en la interpretación de la frase "la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vaya a bordo y de la zona en que la embarcación se encuentre navegando en cada momento." Mira lo que dice la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Aquí la puedes ver en su versión consolidada (actualizada con las modificaciones posteriores): http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-9581 Artículo 5. Equipo de seguridad. 1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V. Aquí habla de "su zona de navegación", Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. Aquí ya habla de embarcaciones "que naveguen en la zona ..." Sin embargo, el artículo 9 (pirotecnia), ya habla de "la zona de navegación que le haya sido asignada". Lo mismo en el artículo 12, respecto al material náutico. Artículo 9. Señales de socorro. 1. Toda embarcación de recreo deberá disponer de las señales pirotécnicas de socorro que se indican en la tabla siguiente, según la Zona de navegación que le haya sido asignada. Por último, el artículo 13, sobre material de armamento diverso, habla de las zonas de navegación autorizadas. .../... ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales. iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i). iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i). v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas. Por último, las zonas de navegación se definen en el artículo 3, y todas ellas comienzan en la línea de costa, las zonas de navegación no son "disjuntas" en la concepción matemática del término, si no que se solapan. A dos millas de la costa puedes estar en zona 1 o 2 o 3 o 4 ... Por lo tanto, lo que determina a 2 millas de la costa en que zona estás navegando es el despacho del barco (esto último es mi opinión) Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. 1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación: A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «1». Zona de navegación ilimitada. B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona: Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. Saludos cordiales[/quote] |
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#17
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Sí Kane, pero no lo he dicho yo, lo dice la legislación vigente:
"Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas" ¿La zona comprenida entre la costa y las 60 millas es lo mismo que lazona comprendida entre las 12 y las 60 millas? Vale ya me callo. Saludos cordiales |
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#18
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A ver.
Solo porque creo que va a quedar clara esta disquisición -semántica más que cualquier otra cosa-. Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. "Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas" Es más que evidente que la zona 2 va desde que acaba la zona 4 o, aún más propiamente, la 3, (que empieza donde acaba la 4 y llega hasta 25 millas), hasta las 60 millas. PERO un barco apto para navegar en zona 2 no puede quedarse "ad eternum" en zona 2 sin poder salir de ella, necesita al menos de vez en cuando volver a puerto, para lo que debe pasar por las zonas 3 y 4, QUE NO SON EXCLUYENTES, SINO QUE SE SOLAPAN entre sí. Entonces se puede decir por eso, con toda propiedad, que las zonas 1, 2, 3 y 4 llegan hasta donde llegan y TODAS comienzan en la costa. ¿OK? ![]() Editado por Kane en 20-04-2016 a las 02:01. Razón: Faltaba algo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kane | ||
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#19
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Volviendo al tema, lo que me da rabia es gastar un dinero en revisar algo que no hace falta según mi opinión cada año en vez de poder invertirlo en un AIS emisor que si me aportaría seguridad Por eso mi pregunta, que finalmente no me ha quedado aclarado, si me pueden exigir la balsa estando a menos de 12 millas de Baleares siendo mi base la península. Gracias a todos por vuestra colaboración y una ronda ![]() |
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#20
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En mi opinion..no no pueden sea tu base la peninsula o Pernambuco,solo te pueden multar por algo que has hecho o pueden demostrar fehacientemente que has realizado,no por meras suposiciones.
Ademas queda claro que has de tener el material de seguridad de la zona en la que te encuentres,con lo cual administrativamente hablando solo podrian exigirte el de 12 millas,mas alla no tienen potestad administrativa,otra cosa seria el tema seguros,pero para pedir titulaciones y material de seguridad NO |
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#21
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Cita:
Como dice el refran, la policia no es tonta, si tu puerto es Alicante? No tienen que demostrar nada, solo pedirle la balsa y si dice que la alquiló, la factura. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#22
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Cita:
La norma es clarísima, zona 2 desde línea de costa hasta 60 millas, y así se ha venido interpretando hasta que, sin cambio en la norma al respecto, alguien comenzó a venderlo. En cualquier caso, tú lo tienes claro y yo también. Cada uno sabe lo que tiene que hacer. Saludos cordiales |
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#23
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Exactamente eso es lo que he indicado en mi post, que tú has mutilado en tu cita (te lo copio más abajo):
"se puede decir por eso, con toda propiedad, que las zonas 1, 2, 3 y 4 llegan hasta donde llegan y TODAS comienzan en la costa." Y eso es lo que dice el BOE, exactamente lo mismo que digo yo. Y lo que dices tú. Luego todos coincidimos. ¿Dónde está el problema? Cita:
Cita:
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#24
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Siempre podras tener el barco en puerto bse y la balsa en Panamá
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#25
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A ver Kane, yo no he querido mutilar nada, me horroriza hasta el palabro. Si lo has entendido como una mutilación de tu post,mis disculpas.
Lo que pretendía era señalar el párrafo sobre el que iba mi comentario. Lo que escribí a continuación iba sobre ese párrafo en concreto. Dicho ésto, ni tengo ningún problema ni eso significa que no pueda tener una interpretación de la norma distinta de la tuya y tan respetable como la tuya. Saludos, |
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