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#1
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Buenas a todos.
Hace casi un año que cambié de bandera española a holandesa mi Dufour 31. Hace 2 ó 3 meses navegando por Valencia ya con bandera holandesa, la Guardia Civil me requirió la documentación. Les mostré el documento de registro holandés (hoja azul), el seguro y mi titulación y no hubo ningún problema. El pasado fin de semana, amarrado de vacaciones por el Club Náutico de Denia, recibí la visita de una pareja de la Guardia Civil que me solicitó expresamente el justificante del pago del "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte", o, en su defecto, la exención del pago del mismo (modelos 576 o 06 respectivamente). Yo no tengo ese asunto solucionado ni conocía de su existencia. Me comentaron que recibiría notificación por su parte (no entendí bien si sería multa o requerimiento, tampoco pregunté). Les indiqué que procedería a solucionar el tema en cuanto estuviese de vuelta de vacaciones. Como datos a resaltar os comento que: - Conocían el nombre de mi barco y vinieron preguntando por él hasta el amarre. - Vinieron expresamente a solicitar este documento. - Me dio la impresión que, como yo, no conocían al detalle de qué impuesto se trata ni dónde se exige el mismo. - Llevaban copia de los dos modelos (ejemplos) para saber cómo eran y que me los mostraron. - Me comentaron que "como había tantos barcos que se estaban pasando a otras banderas, ellos debían hacer cumplir este requisito". ¿Alguien sabe algo de esto? Tomemos unas cervezas para no perder la costumbre. |
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Chemaximus (05-04-2019) | ||
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#2
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#3
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Si la embarcación ya tenía pagado el "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte", coloquialmente conocido por Impuesto de Matriculación, en el registro marítimo español hay constancia de ello y debe servir como justificante. Cuando hicieras la baja de en el registro te enviaría copia sellada y actualizada del mismo. Donde también debe figurar el pago del IVA. Míralo ahí. Tú no vas a poder obtener copia de la liquidación del impuesto si no lo pagaste tú.
Saludos |
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#4
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Muchas gracias por las respuestas.
Efectivamente tengo la documentación que me enviaron al solicitar la baja. Miraré lo del impuesto. Sin embargo, los guardias me pidieron el modelo 576 o el 06 de exención por lo que, según deduzco estoy exento, deberé solicitar esta exención para tener el modelo 06. Insistieron en que se debe llevar a bordo uno de los dos modelos. Reitero las gracias. |
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#5
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Cita:
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#6
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Como te comento, los agentes no querían ver otro papel que uno de los dos modelos (pago o exención) y así me lo comunicaron, que debía llevar uno u otro.
Otra cosa es que, según lo que dices, la presentación del registro español sea suficiente para demostrar que está pagado. No obstante, si esto último es así, no creo que tuviese problemas para presentar y obtener en hacienda el modelo 06 de exención. Estoy en la linea o me estoy haciendo un lío? ![]() |
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genoves (20-04-2017) | ||
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#7
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Más o menos va así:
modelo 06 para no sujeción, barcos de menos de 8 m, el resto paga el impuesto, excepto los casos especificos que se citan, por lo tanto en tu caso si ya se pagó no es el modelo a presentar, ya que no contempla la no sujeción por pago. modelo 576 para realizar el pago y no contempla la no sujeción por pago anterior . En capitanía donde se matriculó tienen copía del pago (suponiendo que fuera en fecha posterior a la entrada en vigor del impuesto) pide una copía compulsada. Si no se pagó por no existir el impuesto, entonces no tienes derecho a no sujeción y debes liquidar em impuesto. |
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#8
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La benemerita anda bastante despistada ultimamente, dando palos de ciego y metiendose en jardines de todo tipo con esto de los pabellones extranjeros.
Que ha quedado del rollo certificado MARPOL?, pues nada. Si van buscando un barco concreto seguramente tienen toda la informacion del mismo, por lo tanto ya saben que ese barco fue español un monton de años y si le han dado la baja en capitania es porque todo esta OK. Es como aquello que le paso a otro cofrade al que le pidieron el material de seguridad español y algunas melonadas mas que seguramente seguiremos viendo. No creo que puedan exigir un papel concreto si tienes otros que emite la propia administracion y que dejan claro que esta todo OK. Como siempre, españistan is diferent. Al final terminaran abanderando en belgica hasta las patrulleras de la GC. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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Alandris (23-04-2017), caribdis (25-07-2017), Chemaximus (05-04-2019), kiqu (20-04-2017), North Side (20-04-2017) | ||
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#9
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Todo esto es un poco lioso, entonces un barco que lleva 20 años en España, que siempre a pertenecido a un español, (español al corriente de todos sus impuestos) que ha estado matriculado en España, ahora cambia de pabellón, y tiene que tener el dichoso papel que no existe ?, digo yo que habrá algún supuesto de prescripción si hacienda no pidió el papel hace 20 años no puede exigir el papel ahora, normalmente en todas las actuaciones de asuntos fiscales te puede solicitar los últimos cuatro ejercicios lo anterior sencillamente esta ya prescrito. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MISTRAL67 | ||
Diavolo (13-05-2017) | ||
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#10
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#11
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Aqui en la comunidad valenciana hemos asistido a la melonada y posterior reculada de la administracion en el tema de las licencias de pesca cuando descubrieron con horror que se les escapaba el momio; De la noche a la mañana deciden subir el precio de la licencia de pesca mas de un 1000% y dejar sin efecto las anteriores ya pagadas y en vigor. Un par de años despues deciden de repente no otorgar licencias a los barcos abanderados en otros paises UE, (seguramente fue cosa de algun fenomeno de la conselleria correspondiente, con mas ganas de agradar a sus superiores que cerebro, algo bastante habitual en los carguitos politicos intermedios de este pais). Todo estaba OK, hasta que al empezar la benemerita a pedir licencias de pesca a barcos extranjeros, descubren con espanto que todos llevan su licencia en regla, eso si, concedida por las administraciones de otras comunidades, algo perfectamente legal. ![]() Claro, tras este descubrimiento que supone la perdida de pasta para la conselleria de marras y supongo que tras crucificar al cerebrito, en dos minutos deciden conceder licencias a todo kiski.![]() ![]() En fin, paciencia. ![]() Seguiremos informando desde la emisora MELONADAS HISPANICAS NEWS. ![]() ![]() ![]() ![]()
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#12
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Creo que este impuesto está, entre otras cosas, para evitar que compres un barco fuera de España y/o Unión Europea y lo traigas aquí y lo tengas como temporal (máximo 6 meses) y en realidad lo tengas aquí siempre. En ese caso veo correcto que recauden el IVA si es extra comunitario y este impuesto especial, pero para un barco que ha sido Español toda su vida y cambia a otra bandera comunitaria no entiendo que aplique. Lo que al final no me queda claro es cómo tengo que solucionarlo: a) Enseñando la documentación del antiguo pabellón español que me mandó capitanía al darlo de baja (en este caso insisto que los agentes no lo hubieran aceptado). b) Solicitando la exención o no sujeción mediante el modelo 06. En este caso, he descargado el modelo y las instrucciones del mismo. Se debe declarar la condición de exento o de no sujeto e indicar la clave en que se fundamenta. En las instrucciones no hay ninguna clave que fundamente la situación que estamos contemplando, por lo que no sé cómo se presentaría esto. Vaya p. lío. ¡¡¡ Como me quieran hacer pagar esto, arrío la holandesa e hizo la pirata, me instalo un cañón en popa, me pongo un parche en el ojo y a verlos venir !!! ![]() ![]() ![]() |
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#13
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Por autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ha sido ingresada la cantidad de 2800 € con fecha 20/6/2003. El interesado ha presentado copia del documento que se conserva en la oficina para comprobación de la autoliquidación y en su caso rectificación y práctica de la liquidación complementaria que proceda, bla, bla, bla. Sellado, fechado y bendecido. ![]() Solo con eso ya va que se mata el benemérito. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 20-04-2017 a las 12:38. |
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#14
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Una pregunta, ¿donde debes de presentar el documento?. Me imagino que en la Agencia Tributaria. En ese caso, quiero verle un poco de sentido a todo esto, pero quien debería hacer esa labor sería la patrullera de la AT, no la GC. En cualquier caso, a ojos de la AT, somos un barco extranjero en aguas españolas y con armador español, y ellos no tienen constancia de que ese barco fuese español, lo tiene Capitanía. Y por supuesto, puede ser que les lleves la copia del Registro y no sepan ni lo que es. Yo creo que cuando vayas a la AT entenderán el problema y habrá solución. Pero ahora lo miro desde el prisma de la AT y lo comprendo 'un poco' mejor. Solo hay que demostrarles que el barco era español. |
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#15
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También pienso que los de la AT no conocerán esta particularidad y dependerá de la persona que me atienda si puedo solucionar el tema o no. Pero insisto en que los agentes lo que querían ver es uno de los dos modelos mencionados. Les presenté otros documentos, entre los que se encontraba el que me remitió capitanía al dar de baja el barco, el contrato de compra venta, etc y no les hicieron ni caso, no sé si por desconocimiento o porque obligatoriamente debemos llevar el modelo. Al parecer la Guardia Civil está actuando porque hay muchos casos (ver el post en este mismo foro http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=159928). |
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#16
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Todo parece que algunas mentes pensantes le dan instrucciones a la GC pero como la propia ley es un lio para todos, autoridades y usuarios, pues al final es imposible de hacer las cosas bien.
Yo pienso que la GC debe comprobar el tema fiscal de una embarcación cuando de procedencia de un puerto base fuera de territorio español, pasa a un puerto base de territorio español, es el momento de comprobar si la embarcación esta sujeta alguna liquidación complementaria bien por sus titulares o por su uso, pero cuando una embarcación esta 20 años con su puerto base en España no se que manera de buscar tres pies al gato, creo que las autoridades de ese puerto base han tenido mas que tiempo para comprobar todo y si no lo hicieron en su día por dejadez o por lo que fuera o porque simplemente estaba todo bien, pues las cosas prescriben o por lo menos debería ser así, porque me parece increíble que puedan exigir un impuesto que se debería haberse liquidado hace 20 años. |
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#17
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Vaya confusión.<br />
<br /> Hay 3 impuestos distintos:<br /> <br /> 1. IVA - Impuesto sobre al Valor Añadido (21%), que se abona una sola vez cuando se compra una embarcación nueva.<br /> <br /> 2. IPT - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (su valor depende de la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia fiscal), se paga cuando se compra una embarcación de segunda mano (en este caso ya no se paga el IVA porque ya lo ha pagado el primer proprietário). Aunque compres tu embarcación en otro país y que tenga otro pabellón, si tienes residencia fiscal en España y si vas a tenerla y a navegar en España, tendrás de pagarlo igualmente. El valor base de este impuesto viene estipulado en unas tablas de hacienda.<br /> <br /> 3. IEDMT - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (12%), es aplicable a todas las embarcaciones con una eslora superior o igual a 8 m. Lo pagan las embarcaciones de pabellón Español en la primera matriculación del barco en España y las embarcaciones de pabellón extranjero que estén en España y sean propriedad de un residente fiscal en España. Las embarcaciones inferiores a 8m deberán tramitar la no sujeción a este impuesto.<br /> <br /> Para que quede claro, si eres residente fiscal en España y vas a navegar e a tener tu barco en España, tendras de pagar exactamente los mismos impuestos sea cual sea el pabellón (Español o extranjero).<br /> <br /> Es totalmente errado y falso decir que los que tienen pabellón extranjero lo hacen para evadir impuestos.<br /> <br /> ![]() Copiado de otro tema en este foro. Enviat des del meu Aquaris E4.5 usant Tapatalk |
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#18
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Hay 3 impuestos distintos:
IVA - Impuesto sobre al Valor Añadido (21%), que se abona una sola vez cuando se compra una embarcación nueva o cuando se compra una embarcación de segunda mano, pero el vendedor es una persona jurídica IPT - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (su valor depende de la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia fiscal), se paga cuando se compra una embarcación de segunda mano (en este caso ya no se paga el IVA porque ya lo ha pagado el primer proprietário). Aunque compres tu embarcación en otro país y que tenga otro pabellón, si tienes residencia fiscal en España y si vas a tenerla y a navegar en España, tendrás de pagarlo igualmente. El valor base de este impuesto viene estipulado en unas tablas de hacienda. IEDMT - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (12%), es aplicable a todas las embarcaciones con una eslora superior o igual a 8 m. Lo pagan las embarcaciones de pabellón Español en la primera matriculación del barco en España y las embarcaciones de pabellón extranjero que estén en España y sean propriedad de un residente fiscal en España. Las embarcaciones inferiores a 8m deberán tramitar la no sujeción a este impuesto. Para que quede claro, si eres residente fiscal en España y vas a navegar e a tener tu barco en España, tendras de pagar exactamente los mismos impuestos sea cual sea el pabellón (Español o extranjero). Es totalmente errado y falso decir que los que tienen pabellón extranjero lo hacen para evadir impuestos. El justificante que te pide la GC es el del pago o nu sujeción del IEDMT y al leer este post en facebook: https://www.facebook.com/SemarGC/pho...type=3&theater está claro que no quieren ver otro papel (si bien que las hojas de asiento de la anterior matriculación en el registro español mencionan que aquando la matriculación en España el armador presenta el justificante de pago o de exención y hasta guardan una copia del justificante en el archivo de registro de buques). Se nota que están encabronados con los belgas por no poder tocarles y por eso quieren complicarles la vida lo maximo posible. Me enoja la manera y el desprecio con el que se refieren a los "belgas", ademas de demonstraren una total falta de educación, preparación y conocimiento de lo que hablan (al mesmos el que escribe en Facebook).
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 13:45. |
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#19
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Pero a ver que no me entero
.Si yo estaba legal con hacienda cuando compre el barco, cuando en la hoja de asiento apuntaron la compra y el pago del impuesto para pornerlo a mi nombre en comandancia, si continuaba estando legal cuando solicite la baja de la bandera con todos los apuntes en las hojas y certificados, para que putas me tienen que pedir ahora que soy belga esos papeles?, para joderme la vida?? Nadie, ninguna asociacion, club nautico, grupo social o lo que sea no puede tomar cartas en el asunto y que le caiga un puro bueno al que nos persigue de esa manera... Que dos guardia civiles te vayan al pantalan a buscar con un listado de cosas me da cierto repelus,asi como que me hace para atras... |
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#20
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Yo he conseguido el justificante de la no sujección al IEDMT que consegui bajar en el portal de la agencia tributária (con certificado digital), pero esto no funciona para matriculaciones antiguas. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ansporte.shtml
El original se lo había quedado la capitania cuando lo habia matriculado en España, pero si tienes suerte y la persona que trabaja en el archivo del registro de buques de la capitania está por el labor de te hacer el favor, puedes conseguir que te den una copia (tb lo he conseguido así). Por otro lado con el numero de casco la agencia tirbutaria deberia saber si el impuesto está abonado o si está tramitada la no sujección y ese deberia ser el labor de la guardia civil, contactar con AT y comprobar.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 14:47. |
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#21
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Cita:
Por cierto, el link que pones no funciona. Editado por PinPan en 20-04-2017 a las 14:08. |
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#22
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La no sujección es el Modelo 06 y es aplicable solamente si la eslora sea inferior a 8 m, que és mi caso.
El fundamento es la clave NS8. Enlace arreglado: http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ansporte.shtml
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 14:46. |
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#23
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Justificante de no sujección del IEDMT (Modelo 6) bajado desde la web de hacienda
![]() Copia del Modelo 06 original que está guardado el el expediente de la matriculación en España en el archivo del registro de buques de la Capitania. ![]() Copia de la antigua hoja de asiento que menciona que habia presentado el justificante de no sujección del IEDMT (Modelo 6) en la matriculación de la embarcación en España y que la GC ahora no acepta, pero la verdad es que este documento por si solo no menciona el nr. de casco y no permite una traceabilidad rápida. Tendria que ser enseñado juntamente con la copia del Permiso de Navegación o del Registro Marítimo que esos si mencionan la matrícula y el número de casco en el mismo documento. ![]() Registro Maritimo: ![]() Permiso de Navegación: ![]() Sent from my iPhone using Tapatalk
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 14:42. |
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#24
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Cita:
¿Pero entonces no tienes pagado el impuesto ni la exención? Pues por eso te andan buscando!!! Quizás lo han constatado con capitanía y no hay rastro. |
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#25
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 20-04-2017 a las 14:40. Razón: duplicado |
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