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  #1  
Antiguo 30-04-2018, 10:54
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Predeterminado Mando embarcación Britanica charter

Buenos días Cofrades!

¿Como estamos?

Os escribo por que me surje una duda, recientemente me han ofrecido trabajo de patrón en una empresa que cuenta con alguna embarcación con bandera española, que puedo despachar sin problema con el PPER y alguna otra con bandera inglesa, que los patrones anteriores (extranjeros) llevaban con el Day Skipper con Commercial Endorsement.

He visto en el RD 875/2014 que España solo reconoce los títulos de la RYA a partir del Yatchmaster Coastal (un nivel por encima del Day Skipper).

y aquí la pregunta. ¿Puedo sacarme yo el Day Skipper con Commercial Endorsement y llevarla o tengo que irme al Yachtmaster Coastal con C.E?

La empresa solo trabaja en aguas españolas.

A ver si alguién puede arrojar un poco de luz. Muchas gracias
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  #2  
Antiguo 03-05-2018, 02:29
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Hola Richardr
Para trabajar en una embarcación inglesa en España te sirve perfectamente el pper pero si quieres sacarte el Day Skipper con Commercial Endorsement me parece bien, siempre han dicho que el saber no ocupa lugar, eso que ganas

Saludos
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  #3  
Antiguo 03-05-2018, 23:00
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Te recomiendo que te leas las atribuciones del pper, gobierno de embarcaciones de bandera española
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a javierskipper
Antroki (06-05-2018)
  #4  
Antiguo 03-05-2018, 23:39
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Evidentemente dentro de las competencias de la administración española no está el autorizar o desautorizar nada competente a otros estados. De hecho las titulaciones de recreo españolas solo habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, faltaría más. Eso no quita que otros estados si nos dejen gobernar las suyas
Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

Pero para nuestra administración sí es suficiente que tengas una titulación reconocida por ella a la hora de gobernar una embarcación extranjera por nuestras aguas que es el caso que expone RichardR:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf
Saludos
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2 Cofrades agradecieron a Nerderel este mensaje:
aracos (04-05-2018), RichardR (31-05-2018)
  #5  
Antiguo 04-05-2018, 11:12
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Pues tú mismo vete a trabajar con el pper en un barco de bandera extranjero y espera a que te pidan los papeles o vete a capitanía a despachar.cuando leas leyes fíjate que sean de lo que estás hablando no es lo mismo las titulaciones deportivas que el certificado pper,en el que tengo yo lo pone bien clarito bandera española,y para finalizar recomiendo no preguntar en foros ir a capitanía que es la única respuesta que vale
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  #6  
Antiguo 04-05-2018, 13:22
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Cita:
Originalmente publicado por Nerderel Ver mensaje
Evidentemente dentro de las competencias de la administración española no está el autorizar o desautorizar nada competente a otros estados. De hecho las titulaciones de recreo españolas solo habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, faltaría más. Eso no quita que otros estados si nos dejen gobernar las suyas
Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

Pero para nuestra administración sí es suficiente que tengas una titulación reconocida por ella a la hora de gobernar una embarcación extranjera por nuestras aguas que es el caso que expone RichardR:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf
Saludos
En el artículo que mencionas solo habla de TÍTULOS y el PPER no es ningún título, como ya sabrás es un certificado sacado de la manga por la administración española y que no está reconocido en el mundo mundial, solo en España.
Por lo tanto si tienes el PPER, lo que tienes es el TÍTULO de Capitán de Yate con un CERTIFICADO de PPER que te habilita para trabajar profesionalmente en embarcaciones de bandera española y como no es STCW pues en ningún sitio más. De hecho cuando pides en capitanía el certificado pagas los 5 y pico euros del certificado no los 30 o 40 de un título.
Eso pienso yo.
__________________


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  #7  
Antiguo 05-05-2018, 03:36
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Saludos cofrades
Lamento que este tema levante tantas ampollas pero me reitero en lo dicho y vuelvo a argumentar.
La administración española solo regula lo que son sus competencias y en el caso de las titulaciones de recreo los habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo españolas, lo podeis leer en vuestros títulos y en la ley. Exactamente lo mismo que dice para el pper
El certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo le da atribuciones complementarias a los capitanes de yate, profesionales de la marina y oficiales de la armada
1. El objeto de esta resolución es determinar las atribuciones de los capitanes de yate y aquellos marinos con una titulación profesional de la Marina Mercante española u oficiales del Cuerpo General de la Armada poseedores de un certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, estableciéndose las zonas y sus condiciones de navegación.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/...2017-10215.pdf
Todos sabemos que para la administración española no hay problema en que con nuestras titulaciones de recreo patroneemos embarcaciones de recreo extranjeras pese a que en estas se especifique que es solo para embarcaciones de recreo de pabellón español. Eso es lo que dice la disposición adicional quinta y un capitán de yate con el certificado de especialidad PPER es un capitán de yate a la que se le suman las atribuciones profesionales complementarias que le da este certificado.
De lo que estamos hablando es de una embarcación de recreo inglesa en aguas españolas. No entro en si el pper está reconocido o no en inglaterra que se que, de momento, no
Sirvanse otras rondas para refrescar el gaznate y continuar con el debate


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  #8  
Antiguo 05-05-2018, 19:38
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Vamos a ver, tienes un certificado de pper delante,yo sí que pone gobierno de embarcaciones de bandera española como actividad profesional y no hay más que discutir no lunes a la gente con cosas serias de trabajo,y repito acudir a capitanía que es lo único que importa
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  #9  
Antiguo 05-05-2018, 19:41
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

En caso de accidente la compañía aseguradora reconoce el pper?
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  #10  
Antiguo 06-05-2018, 17:09
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Predeterminado Re: Mando embarcación Britanica charter

Cita:
Originalmente publicado por Pruno Ver mensaje
En caso de accidente la compañía aseguradora reconoce el pper?
Si hay un abordaje con sólo daños materiales, la compañía aseguradora pedirá la lista de tripulantes del barco y resto de documentos y junto con la legislación del país de la bandera del barco y el tipo de barco y su clasificación tendremos el resultado de la ecuación. Si hubiese daños personales la policía se sumaría a la compañía aseguradora para esclarecer responsabilidades.

Personalmente yo, no navegaría de forma profesional en barcos extranjeros con el PPER en aguas españolas, y nunca nunca si es mayor de 24 metros, porque aunque parezca increíble en caso de problemas, el PPER, a los ojos de la administración de otro país que no sea el nuestro, equivaldría a navegar con, por ejemplo, el carnet de la federación de remo de un club de ría gallego.

Es muy fácil llegar a la conclusión de que ni la Guardia Civil ni otra entidad administrativa se preocupará de saber quien es el capitán de un barco de bandera extranjera, pero también es muy fácil llegar a la conclusión de que si ocurre un siniestro gordo todo cambia hasta el punto de que el país de la bandera del barco pida a tu propio país que te detengan e incluso acabes teniendo que dar explicaciones de lo que pasó delante de un juez que ni habla tu idioma ni está en tu país.

Editado por Bengala de mano en 06-05-2018 a las 17:32.
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