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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Evidentemente dentro de las competencias de la administración española no está el autorizar o desautorizar nada competente a otros estados. De hecho las titulaciones de recreo españolas solo habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, faltaría más. Eso no quita que otros estados si nos dejen gobernar las suyas
Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. Pero para nuestra administración sí es suficiente que tengas una titulación reconocida por ella a la hora de gobernar una embarcación extranjera por nuestras aguas que es el caso que expone RichardR: Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf Saludos ![]() |
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