![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola a todos
Un barco de bandera belga, con dingui de 2.40mt y motor de 2.5cv. Hay que matricular lo? ![]()
__________________
Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
|
#2
|
||||
|
||||
|
SALUD
SSEn Bélgica no lo sé , aki si no pasa de 2.50 no se matriculan, yo compré una de 2,45 ![]()
__________________
EL GARFIELD. Restauración integral de un velero de 5,50. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=166786 El WISPA RESTAURACIÓN INTEGRAL DE UN VELERO DE 26 PIES https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=182808 LAS RONDAS DEL JORDI BMW LAS PAGO YO ![]() (AL) LA IGNORANCIA SE CURA LEYENDO Y EL RACISMO SE CURA VIAJANDO. (UNAMUNO) |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Buenas,si la llevas como auxiliar del barco no hace falta matricular,simplemente le pones en las amuras auxiliar y el nombre del barco,eso si solo la puedes usar con el barco a la vista,bajar a la playa,comprar provisiones.....o sea,bajar a tierra.
Yo antes tenia una 2,60 en bandera holandesa y ahora una 2,50 en española . ![]()
__________________
S/V RUTHMIGUEL Navegando por Alboran Instagram : @ibizamiguel Socio Anavre 2022 |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Legislación Española
Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. Artículos 7 Apartado5 y 2 b del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Una pregunta :
En relación a : "Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. " Que entienden por "proximidades". Se puede definir una distancia en millas o debe estar "a la vista" de la embarcación principal ? saludos
__________________
Mas vale un dia navegando que cientos trabajando
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Buenas, pregunta….
Me hice con una semirrígida de 2,2 metros de eslora, era el dingui de un barco mayor, yo quiero usarlo de forma independiente en zona de navegación 6 (menos de dos millas del abrigo de un puerto) No tiene documentación por si solo, estaba integrado en el barco mayor (tengo un contrato de compra-venta y la lancha tiene su número de serie grabado en el casco). Hay que legalizar algo? Al ser eslora inferior a 2,6 metros tengo que matricularlo? Supongo que está en la categoría de los kayak (artefacto flotante). Mi idea es ponerle un moto de entre 4 y 6 caballos (lo maximo que permite), posiblemente nuevo con su factura a mi nombre (por esta parte no hay problemas). Con un seguro de navegación a terceros estoy en regla? ¿Necesito algo más? Yo tengo el PER. Gracias y saludos. Editado por Canalina en 18-01-2025 a las 01:38. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
WWW.SEGUROSEMBARCACIONES.NET |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|