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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas queridos cofrades,
¿alguno tenéis alguna experiencia en solicitud de seguro oceánico para un barco de categoría B? La idea es estar cubierto para, por ejemplo, ir a Madeira o Azores con un barco zona B, equipándolo por supuesto con todo lo recomendable, necesario, y más, para la travesía (BLU, tlf. satelital, balsa zona 1, etc...). No sé si cualquier compañía de seguros no va a querer hacerse cargo por la certificación de la embarcación o si hay compañías británicas que pueden hacerlo, de forma permanente (por años) o para travesías concretas. Gracias por cualquier info y ![]()
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#2
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Muy buenas Icordoba,
Cualquier compañia de seguros te v a cubrir teniendo en cuenta tres parametros: 1.- El titulo del patrón. 2.- El despacho de la embarcación 3.- El área de navegación que figure en la póliza. El MENOR de ellos es el que te da la máxima atribución para navegar, tanto si la póliza es nacional o de fuera. Por tanto con un zona B, lo tienes mal para ir a las Azores, pues aunque la póliza sea inglesa tu documentación te limita en millas y tu bandera sigue siendo española. En fin, cosas de la administración. Saludos |
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#3
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Ignacio, como dice el cofrade Dertusa, el limite lo da el "peor" de los supuestos.
En Francia existe la posibilidad de pedir la ampliacion temporal de la categoria de navegacion. En Espana no es posible, por lo que en teoria un barco de categoria B no puede hacer navegaciones oceanicas. Sin embargo no es asi. Segun he leido en mi poliza, se puede ampliar la zona siempre que se informe (y que lo apruebe) la compania de seguros. Yo al sacar la poliza deje muy claro esto, puesto que mi barco al no estar matriculado en principio no le corresponde ninguna zona de navegacion. Asi que te aconsejo que hables con la compania y es probable que por un suplemento te permitan la navegacion que quieres. Como en Madeira o Azores no hay guardia civil, no te pondran problemas con la zona. (perdon por los acentos y enyes, este ordenador no tiene) ![]() ![]() |
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#4
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No confundir Categoria de Navegacion (A,B, C ..., que la da el constructor) con la Zona de Navegacion (1,2,...., que aqui la da la Administracion.)
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#5
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Gracias a todos por la info... efectivamente todos tendemos a confundir las zonas de navegación existentes en España con la certificación, o "marca" de categoría CE. He estado ojeando la directiva 94/25/EC del Parlamento Europeo y no veo por ningún lado que se limite la distancia a la que un barco de una determinada categoría puede navegar de la costa... solo especifica el viento y olas máximos (en el caso de categoría B, por ejemplo, fuerza 8 y olas de 4 metros) que ese barco debe resistir por su diseño. Es luego nuestro gobierno (y otros) los que deciden a qué distancia de sus costas y zonas de reguardo pueden navegar cada categoría de embarcación.
Entendiendo que en otros países no ven las cosas de esta manera, probablemente sea posible extender un seguro como el mío (que cubre al barco hasta 200 millas de la costa española y portuguesa y canarias) para estar cubierto ante incidencias fuera de esas 200 millas. Por si alguno queréis ampliar info: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...0031120:en:PDF
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#6
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Yo, hace años contraté una poliza con Pantahenious (no se si se escribe así). En la solicitud, me preguntaban mi experiencia y el tipo de barco. Les conté la historia de las zonas y los titulos españoles, que yo no tenía el titulo necesario, ni el barco estaba equipado con todas las idioteces que te piden en este país.
Dieron por buena mi palabra y me aseguraron el barco para una vuelta al mundo, con la única condición, de que no debía navegar en zonas y epocas de huracanes. Desgraciadamente, naufragamos en una zona en la que ni mi titulo valía ni el barco estaba despachado. El barco se hundió. En menos de un mes, cobramos todo el capital asegurado. Un saludo Javi |
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#7
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¿Has contado en el foro ese hundimiento?
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#8
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Cita:
El pasado año, intenté que esa Cia. aceptara en su póliza que con el PER me cubriera los riesgos en el canal entre Moraira é Ibiza. No hubo modo. Un saludo.
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Por la confusión del turco. |
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#9
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![]() Los seguros desconozco en el juzgado si mandan peritos para ver la zona del siniestro, si se escudan en dichas zonas para no pagar, es cuestion de ver procedimientos en partidos judiciales de costa, por ley todo es claro, la poliza En España se somete a la regulacion de la actividad, y si te cubre un supuesto independientemente de que administratvamente no tengas los papeles en regla deben pagar, otra cosa es que la administracion luego te pueda sancionar. El seguro con Pantaenius, se somete a su poliza, y si te piden los elementos de seguridad en el barco, es por que el siniestro no se haya podido evitar, cosa en la que nada influyen los papeles |
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#10
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Yo no me atrevía a preguntar :-/ supongo que es esa situación que a todos nos aterra que ocurra. Aunque no entres en detalles ¿cuál fue el motivo del naufragio? ¿Qué tiempo tardo el barco en hundirse?
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#11
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Chocamos contra algo que flotaba, el barco tardó unas tres horas en hundirse y nos rescataron en un helicoptero.
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#12
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Saludos y
. Interesante tema Icordoba. Aprovecho para ver si me sacáis de una duda existencial :En el certificado de registro (Permiso de navegación) pone:Zona de Navegación: bla,bla,bla 12 M. de la costa. A pié de página: Observaciones: Zona de navegación condicionada a las atribuciones del patrón y certificado de navegabilidad. ¿Teneís algo similar? ¿A qué esta contradicción documental? Hay alguna mas sobre personas a bordo, pero bueno. Por otro lado el barquito es de 1975, así que no tiene especificación o marcaje de A,B etc...¿Cierto? En los papeles no aparece. Por último, el seguro sobrepasa la zona del c. de navegabilidad actual y podría abarcar mas....pagando. Según me indicó el corredor,(muy bueno, por cierto) el seguro es un contrato privado sobre un bien y nada tiene que ver con las zonas. Gracias ![]() |
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#13
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Hola de nuevo,
hoy he estado hablando con el corredor de seguros con quien tramité mi seguro. Me ha confirmado que el seguro es independiente de zona legal a la que mi embarcación puede navegar. Todavía tengo que leerme la letra pequeña (tengo el seguro en el barco así que le he pedido que me la envíe en PDF) por que rompería el mito (que al menos yo tenía) de que mi seguro solo cubre en la zona a la que tengo capacidad legal para navegar, según la farragosa ley española... en mi caso por mi titulación (patrón de yate) y despacho (zona 2), 60 millas. No entendía por qué, si el barco está despachado en esa zona y los del seguro lo saben, en las condiciones especiales de mi seguro pone "200 millas desde la costa española y portuguesa, travesía a Islas Canarias incluída". Total... que en esto los seguros van por delante de la legislación. Entienden que cuando alguien navega en unas determinadas condiciones, es responsable y consciente de lo que hace. También me ha confirmado que tengo la posibilidad de extender el seguro para travesías oceánicas de forma anual o para travesías concretas. En fin... todo un alivio aunque, como os digo, tengo que leer todavía la letra pequeña no vaya a ser que todo esto tenga truco. (Patachula, creo que eso se refiere a que aunque el barco esté despachado en zona 4, 12 millas, si tu barco o patrón por alguna razón tiene una atribución menor, el barco queda limitada por esa atribución.)
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#14
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Hola Ignacio, creo que hay un error de interpretación, la compañía de seguros que tienes te ampliaría la cobertura de navegación para la travesía que tienes pensado realizar , entendiendo que has cumplimentado los requisitos que te exige la normativa vigente, tanto en lo que se refiere a equipos de seguridad, títulos habilitantes, etc. A la hora de un siniestro antes de indemnizarte la compañía verificaría que efectivamente estos requisitos han sido cumplidos.
En las condiciones de tu póliza se indica que el ámbito de navegación incluye las 200 millas de la CEE, incluida la travesía a Canarias pero no significa que la cobertura vaya por delante de la reglamentación legal vigente, es decir la limitación estaría dada por la zona de navegación que tienes asignada por la Administración. saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SERGIO PONCE | ||
icordoba (13-04-2009) | ||
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#15
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Cita:
, hay que aseguras fuera
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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