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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades, taberneros, etc..
Tengo una duda respecto a los beneficios de tener el barco inscrito en otro pais, ejemplo Panama. Es una cuestion solo de impuesto? Una rondita q ya es hora ![]() |
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#2
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Para recreo fue típico hace años abanderarlo en Gibraltar. Por poco dinero te daban bandera y no sé qué, y desaparecía la lista 7 ó 6, la ITB, la categoría 1,2,3 y 4, etc..
Pero problemas todos en los puertos te consideran transeunte. Con bandera extranjera no puedes estar más de x meses en España, y debes acabar abanderándolo Las patrulleras de Guardia Civil y Aduanas permanentemente cartas de Hacienda, etc, un agobio Yo no lo recomendaría. Qué le vamos a hacer Saludos |
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#3
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En definitiva q no interesa compañero, gracias por la informacion, una ronda de parte mio
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#4
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Una ronda de Albariño cofrades!
A mi entender en el foro ya hay gente con barcos abanderados en Gibraltar, o al menos sabían del tema. Mi pregunta es, con tal de hacer una visita cada tiempo reglamentario a Gibraltar y poner el cuño en el cuaderno de navegación debería de ser suficiente para que te dejen de dar la lata no? Un abrazo tabernero |
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#5
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Podemos abanderarnos a dos paises? una rondita q hace calor
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#6
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Que pasa si abandero fuera de españa y cada dos meses o asi salgo de las 12 millas?
No te podrian decir nada los de la GC, no? Saludos y unas birras ![]() ![]() ![]()
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#7
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Los residentes en España que usen los barcos en España tienen la obligación de abanderarlos en España.
Ley 38/1992 D.A. 1ª Un barco no puede tener dos banderas.
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Saludos,
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