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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados Cofrades:
Me he topado con una sentencia que me ha sorprendido mucho; os pongo un estracto con subrayados míos: Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 1ª) Sentencia núm. 166/1998 de 19 junio Coinciden el acusado, patrón de la embarcación, y las personas que lo acompañaban durante la navegación, en cuáles eran las condiciones en que se efectuaba ésta, el día 18 de agosto, sobe las 17.30 horas, remarcando en sus testimonios que el sol les daba de frente, el rumbo les conducía desde la isla de Tagomago hasta el puerto deportivo de Santa Eulalia, en dirección suroeste, por lo que se había reducido la visibilidad, la mar presentaba un leve oleaje, y pasaban por una zona situada a unos 800 metros de la playa de Cala Martina, frecuentada por practicantes del windsurf, existiendo una escuela de dicho deporte en las proximidades, manteniendo una velocidad constante de unos 18 nudos, que el acusado estimó adecuada a las condiciones de navegación y que permitía que el yate no perdiera su capacidad de planeo, facilitando su desplazamiento. En estas circunstancias, afirman tanto G, como su hijo y la novia de éste, los tripulantes permanecían con especial atención por la más que probable presencia de practicantes del citado deporte náutico en la zona, tanto B como J coinciden en afirmar que habían visto a dos a considerable distancia del barco, sin que se apercibieran de que la víctima, que se dedicaba a la referida actividad se hallaba en el mar, hasta el punto de que sólo adquieren constancia de lo que había ocurrido cuando perciben una vibración de las hélices, lo que motivó la inmediata reducción de la velocidad a la que se desplazaban, y aprecia el acusado cómo de la estela dejada por el yate emerge una tabla de windsurf, efectuando una maniobra para comprobar lo sucedido hasta encontrar el cuerpo destrozado de GB., a unos 40 metros de distancia de aquélla, habiendo quedado despejada cualquier duda, con el dictamen de los Médicos Forenses en el plenario, de que las heridas fueron provocadas por una hélice de embarcación y que el origen del fallecimiento fue traumático. Se desprende de los datos expuestos, y ello no escapaba al conocimiento de G y su hijo, que se autocalifican como expertos navegantes y el último como practicante de windsurf, que las condiciones en que navegaban no eran las adecuadas a las especiales circunstancias que concurrían, manteniendo una velocidad de desplazamiento constante pese a llegar a una zona en la que se intensifica el tráfico de toda clase de embarcaciones y es habitual la presencia de personas que practican deportes náuticos, estando limitada la visibilidad tanto por la posición del sol y el rumbo que seguían, como por la existencia de un leve oleaje y por mantener el yate la proa levantada para permitir su planeo facilitando la navegación, por lo que tanto las personas que iban en el puente alto como las situadas en la parte delantera carecían de perfecta visión de cualquier obstáculo situado a escasa distancia del yate, porque no era descartable que un windsurfista hubiera podido perder el equilibrio y caer al agua, dificultando enormemente su localización, como gráficamente explicó J en el acto de la vista oral, y porque los potentes motores de la embarcación, disminuirían, con su estruendo, la posibilidad de oír cualquier llamada de aviso o auxilio de alguien situado en el agua, destacando uno de los testigos que compareció y que se hallaba en la playa como el ruido que hacía el yate en cuestión y otro que navegaba junto a él era tan fuerte que llamó su atención; extremos que no escapaban a la percepción del patrón de la embarcación, y que no consideró necesario reducir la velocidad, infringiendo el deber objetivo de cuidado que le era exigible, para adecuar el manejo de la embarcación a las concretas condiciones que concurrían, siendo la primera y esencial precaución a adoptar la de disminuir la velocidad del barco, ajustada a la navegación por una zona con escasa presencia de deportistas y excesiva en donde éstos practican su afición, y permaneciendo alerta tanto quien manejaba el yate como quienes le acompañaban a la probable presencia de obstáculos en su rumbo más difíciles de percibir por la reducción de la visibilidad que la posición del sol y las condiciones de la mar determinaban, quedando demostrada, lejos de la menor duda, que la conducta del imputado, no observando la precaución que tanto el yate que manejaba como el espacio por el que se desplazaba requerían, provocó la fatal consecuencia de destrozar con las hélices a G., reuniendo los requisitos objetivos y subjetivos para ser merecedora del reproche penal instado por la acusación pública como constitutiva de…….. Ahora viene lo bueno: ....una falta de imprudencia causante de la muerte de una persona, art. 621.2 del Código Penal y no del delito de homicidio por imprudencia grave que invocó la acusación particular, pues siguiendo con la exposición hasta ahora desarrollada resulta indudable que ni G. ignoró el mínimo deber de cuidado que debía guardar, la embarcación tenía potencia en sus motores para desarrollar una velocidad superior y quienes la ocupaban podían haber prescindido de permanecer pendientes de lo que ocurría, limitándose a disfrutar de una agradable tarde de verano en el mar, debiendo añadirse que quien desde la playa presenció la secuencia de lo ocurrido tampoco pudo ver al windsurfista arrollado por lo que ha de concluirse que el hecho de apercibirse de su presencia estaba dificultado por las condiciones que se daban en la zona de costa donde ocurrió el fatal suceso, habiéndose adoptado unas medidas de precaución insuficientes para las circunstancias que concurrían pero que hubiesen resultado satisfactorias si la navegación se hubiera desarrollado en otras condiciones. Bueno, hasta aquí la sentencia. sinceramente, me deja sin palabras, no sé que decir. Tan sólo que todo mi respeto hacia la víctima y las personas implicadas, que quizás lean esto, y se vieron involucradas en un suceso que te marca de por vida.
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La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
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sintripulación (16-07-2009) | ||
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