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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy benos días, compañeros de agua....
Hace tiempo que andamos pensando en comprar un velerito, pero me surge una duda a la que no le encuentro respuesta.... Hasta donde se, un barco se puede matriocular en lista 6ª o 7ª, dependiendo de si es para uso particular o para uso "empreasarial". Además, en el caso de ser en lista 6ª, el barco esta exento del impuesto de matriculación (12%), y el IVA no es obligatorio pagarlo en el momento de la compra, ya que se puede compensar (16%), así que haciendo números : Por ejemplo ; Coste del Barco : 100.000 IVA (16%) : 16.000 Matriculación (12%) : 12.000 Es decir, entre matricularlo en lista 6ª o 7ª, tenemos 28.000€ de diferencia (ostras, que son 5 kilos de los de antes.....) Y esa es mi duda... que me impide, o que se necesita para poder matricularlo en 6ª lista ??????..... Muchas gracias, y Cervecitas bien frias, que la duda lo merece !!!... Gracias ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#3
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Decia alguien muy sabio que "la naturaleza del hombre es tal que ve la bondad aparente de las cosas, sin darse cuenta del veneno que encierran".
Revisiones anuales, normativa de seguridad más estricta, la GC esperandote en la bocana porque saben que no eres una escuela, etc.. Lo que te ahorras por un lado lo vas a pagar por otro, más el constante fastidio al que te verás expuesto. Pues nada, suerte. |
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#4
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Gracias por las respuestas, pero......
¿Por que debe ser una escuela ??? la lista 6º son para entidades profesionales, lo cual incluye charters, alquileres, escuelas, etc. Ok. Quien dice que yo no puedo comprar un barco para alquilarlo ?? y que lo alquilo, por ejemplo, a mi primo, mediante un contrato anual ??...... Obviamente, haré mi declaración de IVA (si es necesario), las revisiones anuales pertinentes (tampoco es tanto...), y las normativas de seguridad, no hacen daño a nadie..... No se, creo que a parte de eso, no le veo mucho inconveniente, aunque reitero, que no soy, ni de lejos , un experto en esto.... Existe algún sitio donde poder consultar las condiciones o ver a que estás obligado para matricular en lista 6ª ???? Gracias por las respuestas !!!!! ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Creo recordar que si tienes un barco en 6ª lista no puedes alquilárselo a familiares directos.... y por supuesto no puedes ir tú en el barco. lo que sí he visto ha sido gente que ha matriculado un barco en 6ª lista, lo dedica al charter, pero, para poder disfrutar él de el barco durante unos días al año (no sé cuantos, pero bastantes), lo que ha hecho ha sido liquidar el impuesto de matriculación.
Saludos, ![]() ![]() |
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#6
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Como máximo se puede alquilar a la misma persona durante un periodo de 90 dias.
Lo de los familiares directos, no lo tengo claro queno lo puedas alquilar al primo, otra cosa es a tu parienta o hijos. Lo que no entiendo es lo de abanderarlo en un pais tercero, eso si siempre que no esté en aguas españolas mas de 180 dias, entones si que estaras obligado a abanderarlo en España. Otra cosa será la titulación que precises para un barco extranjero. |
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#7
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Ultimamente se ha puesto muy complicado, ya que la agencia tributaria "la que se queda con los 28.000 euros" va tras la pista de las "empresas que matriculan el barco en la lista 6 para uso particular, se de algunos casos que se han visto obligados a cambiarlo de lista y pagar los impuestos correspondientes.
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