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#1
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Me han hecho una consulta hace poco, y creo que es interesante, se trata de lo siguiente:
¿Puede un español con un título español como PY o CY, por ejemplo, trabajar como patrón en un barco de bandera si el país de abanderamiento no requiere un título profesional para ese trabajo? Yo creo que sí, y creo recordar haber leído (no sé si en LTP) una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, pero no estoy seguro. En mi opinión, aunque la legislación española establece expresamente que nuestras titulaciones no nos permiten trabajar como patrones en barcos de bandera española, en el resto de los casos debería primar la ley de la bandera bajo la que navega el barco. ¿Alguien puede iluminarme sobre este punto? Gracias y vayan unas ![]() ![]() para hacer más llevadero el tema!!! Salud!!!!!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
CORFÚ (29-11-2009) | ||
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#2
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Rondas
Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés. No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania Suerte |
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#3
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Cita:
Es como si no te dejasen conducir un coche de matrícula italiana (en Italia o en el país que sea) con tu carnet de conducir. ¿O no lo he entendido bien?. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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rizamos el rizo : soy frances ( gabacho para los intimos
) , tengo el PY , sacado en españa , puedo convalidarlo por el " hauturier " frances y asi tener las mismas atribucios que un CY y trabajar en un barco frances ?? ![]() |
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#5
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Cita:
En cuanto a lo de que la titulación española sólo sirva para gobernar embarcaciones de bandera española, me premito discrepar, pues no sólo he visto barcos de charter con bandera inglesa o alemana patroneados por charteristas españoles en Baleares, sino que, según ese razonamiento, no podríamos alquilar barcos en sitios como Grecia, Italia, Croacia, Turquía, etc... donde se exige titulación para hacerlo. Además, me permito reproducir el artículo 1 de la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo: "... Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es regular los títulos náuticos de los títulos náuticos.que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones, y los requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención. 2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la regulación de los medios técnicos y materiales y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, deben observar las escuelas en orden a la realización de las actividades de formación precisas para la obtención ..." Y no veo ninguna restricción con respecto a la bandera de la embarcación patroneada, igual que no la hay en la exposición de motivos de la misma. He consultado igualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo del Gobierno de las Islas Baleares al respecto, competente para la expedición de títulaciones náuticas en las islas, donde me confirmaron que sí podemos gobernar embarcaciones con bandera extranjera, pero no me pudieron contestar con respecto a la pregunta que hago en este hilo. Otra cosa es que un armador español esté o no obligado a abanderar su barco en España... Pero si existe alguna norma o consulta vinculante posterior a esta Orden FOM de 2006 que diga que con un título español no se puede gobernar un barco de bandera extranjera, te agradecería que nos la indicases, para no meter la pata en el futuro. ![]() ![]() salud!!! |
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#6
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Hola Jadarvi ,
Gracias por sacar este tema . Interesante de verdad poder conocer el ambito y atribuciones de nuestra titulación . con otros pabellones y en otros paisesEntiendo que estamos hablando exclusivamente de titulaciones de recreo y embarcaciones de recreo ????? , aunque se utilicen como charter / pasaje.??? . Hombre quiero entender que existiran convenios de convalidación con resto de UE al menos no ?? ...... Tampoco yo tengo nada claro este tema asi que a por ello a ver si entre todos lo aclaramos .. saludos Jadarvi y ![]() sidrimer |
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#7
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Hombre, desde el título se desprende que si en ese pais no te piden título profesional podrás navegar "en ese pais" sin título profesional.
Otra cosa es que ese pais reconozca el título español, que es lo normal. Pero un pais que no pida títulos profesionales para trabajar como profesional... menos pedirá uno deportivo o en todo caso especificará el título deportivo necesario "en ese pais" para esa navegación y ese barco. Mil variantes aparte pueden ser: que con tu barco español naveges allí como profesional o que lo hagas con un barco de allí, o...etc. Tambien saber si a los barcos extrangeros les piden en España algún título para navegar aquí y si no lo piden no veo porqué no podría yo llevar ese barco extrangero sin título, ya que estoy dentro de su barco y por tanto de su pais y si tengo título no me lo deberían poder pedir estando dentro de otro "pais-barco". Menudo lio.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#8
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Siguiente paso sería saber como se lo monta un extrangero aquí si trabaja legalmente: tiene que pagar impuestos, tener NIF, residencia, etc.
¿Y nosotros allí?. ![]()
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#9
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Cita:
La pregunta es otra... lo pongo en plan práctico: Imaginemos un barco de recreo de bandera extranjera con puerto base en Palma de Mallorca, cuyo país de bandera no exige titulacion profesional para ejercer como patrón contratado del mismo. Imaginemos que uno de nosotros está, por ejemplo, en el bar del náutico tomando algo y que un conocido le presenta al armador quien, casualmente, anda buscando un patrón para su barco... y le ofrece el puesto. ¿Podría ese patrón tabernario con un título deportivo español aceptar el empleo y ejercer de capitán del barco cobrando por ello sin infringir ninguna legislación? Esa es la pregunta... otra cosa es cómo organizar el tema de contrato, seguridad social, IRPF y lo que haga falta... ![]() ![]() salud!!! |
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#10
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Jadarvi, compañero
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación. Un título español, solo permite abanderamiento español. Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es. No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos. Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ? Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses Todo lo demás no es legal Espero aclararlo |
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#11
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#12
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Jadarvi, yo no creo que te pueda aclarar nada, sino todo lo contrario, pero me interesa mucho el tema......
¿Y si yo, ciudadano español residente en España, registro una sociedad en Francia, persona jurídica francesa pues, que se dedica a chartear barcos de bandera francesa en Mallorca, por ejemplo, qué pasa? Entiendo que los barcos se rigen por la legislación francesa en cuanto se abanderan en Francia por ser su armador una persona jurídica francesa. Esto a todos los efectos, zonas de navegación y su normativa específica, legislación aplicable a efectos fiscales, etc. Y en cuanto a la contratación de patrones por parte de esa sociedad para ejercer su actividad, entiendo que también bajo la ley francesa, aunque los patrones sean españoles, no? Yo creo que aquí hay un vacío legal. Los charters de bandera extranjera (pero comunitaria, ojo) que trabajan en España en caso de eventos tipo Copa América, etc.... son empresas comunitarias que se rigen por su legislación nacional y, como hay libre tránsito de trabajadores, de capitales, etc., pues "venden su producto" a clientes en España, sean españoles, alemanes, franceses, o tengan la nacionalidad que tengan. ÇInteresante discusión, creo. Ale, pa aclararlo mejor. SALUD y ![]() |
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#13
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Jadarvi
Cambia de chip, una cosa es recreo y otra es trabajo profesional. No le busques las tres patas, hay una normativa , o se cumple o vas de ilegal. En UK, no se exige titulación, y luego es dificil conseguir un seguro, esto va así. Un patrón español con titulo alemán, por ejemplo debe pasar por Capitania para que le den una autorización, comprobado. Sé que cuesta de comprender que estando en la CE, tengamos diferentes aplicaciones de las normativas dentro de europa, pero dentro del mar, los paises aún tienen "fronteras" y normativas reguladoras, más aqui. Te repito, son 90 dias un barco con abanderamiento extranjero , como másximo para no declararse importación Otra cosa es la aplicación de la ley, en España, se hacen leyes y luego ya veremos si se aplica, como se aplica, cuando se aplica, a quien se aplica, y podemos ir siguiendo. Un saludo Editado por Vidal Mestre en 29-11-2009 a las 08:30. |
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#14
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Vidal Mestre, estas mezclando churras con merinas. Tu primera frase...3 meses??? Eso es incorrecto en cualquier caso. Si el armador es residente en España, tiene 1 MES para abanderar. Si es NO RESIDENTE no tiene obligación nunca. Segunda frase... titulo... abanderamiento...??? Nada tienen que ver. A ver en que punto del procedimiento de abanderamiento se menciona la titulación... Tercera frase.... lo de Somalia... muy actual y dicharachero, pero incierto. Si en UK no existen titulos OFICIALES (Rya no lo son) a ver que titulo te van a pedir para abanderar. Pero lo dicho, ni en España ni en la UE, ademas de Somalia, tiene nada que ver titulacion con abanderamiento. Si ese barco "hipotetico", es extranjero, armador no residente en España, y tu eres contratado en el "extranjero", (aguas internacionales, 12,01 millas frente a Palma) considero que en modo alguno tiene la normativa laboral española algo que decir si ese barco toca de "visita" puerto español. La unica cuestion, seria realizar un tramite legal-laboral en el pais de bandera, que supuestamente no sea tan "exigente" como el nuestro, cosa bien facil. Gracias Jadarvi por plantear este tema interesante. A ver si se aclara, con un minimo de fundamento. Saludos |
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#15
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Ya os digo, es un tema hiptético pues salió en una charla de barra entre gente que navega y había dos o tres abogados, empezamos a irnos por las ramas (deformación profesional)... y ahí estamos... teorizando.
Claro que, si como dice Nelson, el patrón tuviese un título profesional RYA, por ejemplo, el problema desaparece... lo chulo de la cuestión es mantener el supuesto inicial. Yo recuerdo vagamente haber visto una sentencia diciendo que era posible... pero soy incapaz de acordarme de dónde la vi... igual lo he soñado... aunque la voy a buscar en los archivos de jurisprudencia del despacho. En mi opinión es un supuesto muy rebuscado... pero si la respuesta fuera positiva sería una pasada... ![]() ![]() salud!!!! |
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#16
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Yo tengo entendido que un barco extranjero puede pasarse la vida en un puerto del Estado español, mientras su patron no sea residente. Si el patron pasa seis (no tres) meses en el barco, entonces deviene residente fiscal y ahi es cuando se considera que hay importacion y tiene obligacion de matricular. Con un coche lo mismo. Puedes tenerlo todo el tiempo que quieras mientras el que lo conduzca no sea residente. Cita:
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#17
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Buenos dias Tupac
Gracias por tu punto de vista. De todas formas, montalo como quieras, pero cuando haya un problema, un incidente, cualquier complicación, tengas toda la documentación en regla, porque ni las autoridades, ni compañias de seguros, van a ir con la buena fé, de que en el país de abanderamiento extranjero, no hace falta ninguna titulación, para navegar en España, me gustaria saber de casos que se hayan producido incidentes. Veras como todo se vuelve en contra. Lo que hay que hacer es tener titulación para patronear, o sino, vamos todos a título Canadiense, y nos dejamos de polémicas. Sería la solución, no ? |
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#18
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Y por lo que se suele leer por aquí yo diría que en la mayoría sí es posible. |
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#19
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Yo veo parte del problema en determinar si estando en un barco de bandera extrangera estás "en el extrangero" y si es así si estoy trabajando en un pais extrangero o no y entonces sabré si tengo que pagar a la hacienda de allí o la nuestra, si tengo que pagar a la de allí... aquí no consta que esté trabajando y si pago aquí serán normas de aquí en general.
¿?LSV.
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#20
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Es que ya da asco, ademas de estar la profesion por los suelos..solo faltaban armadores extranjeros para que con cuatro perras trabajen patrones deportivos como profesionales, y ademas se les esta dando alas para que acepten estos trabajos, ya hace años que lo deje despues de que cambio el personal que paso de ser gente que queria aprender a nuevos llegados que lo unico que primaba es que tuvieras los gin tonic's bien preparados, pienso que, como en todas partes, cuando llega la masa es mejor retirarse, pa vomitar
SALUT |
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#21
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Unas birras cofrades,
Bajo mi humilde criterio, si la relación laboral se establece en España, aunque el barco sea bandera de otro pais, esa relación laboral esta sujeta a las leyes españolas, máxime cuando la parte trabajadora es española. Por tanto, desde el punto de vista de la relación laboral, debera encuadrarse en el marco de la normativa laboral a que estan sujetos los trabajadores del mar. Y en esa normativa esta muy claro quien tiene capacitación profesional para patronear un barco. Resumiendo, el armador extranjero te puede contratar como pinche de cocina o como camarero, pero si te contrata como patron, o tienes la titulación profesional requerida o ese contrato es nulo, y como consecuencia todos los "daños" o responsabilidades en que pudiera incurrir el barco en el ejercicio de la actividad, llevan aparejado la correspondiente sanción por falta de capacitación del que patronea el barco. Y esto no tiene vuelta de hoja. Disculpa que sea tan tajante, pero no tengo dudas. Saludos |
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#22
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![]() en francia se exime de titulos a los esquiper de barcos a vela no profecionales
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#23
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#24
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Capitán 5 toca el meollo.
Mr. Smith te contrata como ayudante o pinche de cocina,teniendo tú el titulín o titolón, o ninguno.Además te hace un contrato como ayudante. Mientras el barco con bandera extranjera esté legalmente en aguas españolas tú serás responsable frente a Mr. Smith, pero no podrás ni tan siquiera ir a la gasolinera a repostar.(Al igual que no lo podrás hacer con tu barco de lista sexta,del cual tu eres el propietario,[durante al menos los primeros tres años],y en el caso de no estar en posesión de alguna titulación profesional.) Gracias al contrato,pago de lo requerido a la SS,etc. tú puedes ir a bordo.En caso de problemas será Mr.Smith quien responderá ante al contrario, y por lo tanto frente a la ley española.Sal del problema y que te hagan un contrato como pinche,asesor nautico,estilista,etc. y no presentes tu titulín o titulón nautico deportivo. En el caso que Mr. Smith no quiera firmar contratos, figura como invitado suyo.Si cuidas del barco mientras Mr. Smith no esté en España, asegurate que el club naútico te deje entrar y los marineros no te echen.(El amor cristiano-budista-moslem-etc.se puede manifiestar de diferentes maneras. nihao |
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#25
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Supongo que serán distintas las consideraciones para los distintos estamentos.
En cuanto al ámbito penal parece claro que no es pais extrajero. Pero en el ejemplo de lo que llevas en el barco, tengo entendido que una tele o un radar o incluso una bici no debe abandonar el barco o la zona franca portuaria, salvo permiso especial, ya que se consideraría importación en el pais receptor, por lo tanto mientras está en tu barco está en tu pais, económicamente hablando, ante la autoridad de hacienda o equivalente. Y supongo que ahora con lo de llevar armas en los pesqueros pasará algo parecido. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 30-11-2009 a las 01:42. |
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