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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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sALUD cAMARADAS. Hola tengo la posibilidad de comprar un BABARIA 35 MACH del año 2004 que esta sin matricular . Yo creo que puede haber gato encerrado. El broKer me dice que solo lo utiliza para regatas y por ello no esta matriculado.Cuales son los tramites Que tendria que realizar y que problemas me podría encontrar.SRS cofrades os pido ayuda que me tiene ennnammoorraoo. Saludos. |
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#2
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Sin matricular ...
... no será un ???Los expertos opinarán, pero por lo que se, para participar en regatas hace falta que el barco esté matriculado, ITB al día, material de seguridad OK, número de vela, ... y un montón de cosas más. Si el barco está en el agua en algún puerto, pregunta en la oficina del puerto o en capitanía, por el barco. Cuéntanos. Salu2. Carmelo ( O L A J E ) ![]()
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Call Sign: EA7AZH & 23Oscar2 en REMER |
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#3
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Veamos, veamos, que hemos dado en un punto clave
Un barco, que se compra sólo par hacer regatas, en España, no se matricula O dicho de otro modo, no se paga impuesto de matriculación, no se tiene que equipar con la lista de seguridad de la DGMM, no se despacha, no se pasa por la ITB, no dependemos,ni se debe presentar un sólo papel en la burocráticas capitanías, vamos un chollo!!!!!!! TODO ELLO INDEPENTIENTE DE SU ESLORA (Como si es un Platú 25 o un TP52, o un MAXI, da lo mismo) Los barcos de regatas están al margen de la ley. Además, como sabemos, la federación española, salvo cobrarte por asignarte un númeral de vela, cobrearte por las licencias federativas de los tripulantes, y por emitir un certificado de rating para poder hacer los tiempos compensados en las regatas (salvo que seas monotipo), la RFEV (ni tiene un registro de barcos de regatas, ni comprueban como están construidos, ni la normas de seguridad, ni el equipamiento, sólo en ciertas regatas de nivel, a los que queden entre los primeros puestos puede tocarles una inspección de equipo de seguridad; pero si el barco está construido de forma segura o insegura para el usuario, en eso la fede no se mete) Así, pues, volvemos a la cuestión de ¿Qué es un barco de regatas? Porque es algo que no está definido en ningún sitio, es más, antiguamente eran barcos de regatas. La moda actual es que la nuevas normas pongan: las embarcaciones destinadas exclusivamente a regatas Pero, ¿Qué es una embarcación destinad exclusivamente a regatas???? Para mi es una embarcación que hace regatas, pero que además puede salir a navegar cualquier día con sus tripulantes para entrenar, para probar velas, calibrar instrumentos de navegación, hacer una larga singladura de entrenamiento, navegar por sus propios medios desde la península hacia Palma de Mallorca para paticipar en la Copa del Rey. O navegar desde las Barcelona hasta Canarias por sus propios medios para ir a participar a alguna regata, o los que se van a trofeos de Italia o los que vienen de Italia. Y no hace falta llevar el equipo de seguridad exigido a todo díos por la DGMM, ni tener titulación náutica alguna, ni na de na, porque eres un barco destinado a regatas, y parte normal de su ciclo de vida es trasladerse navegando de puerto a puerto para participar en diferentes trofeos, o acudir a varaderos, etc. Y yo creo, que nadie puede impedir que un barco de regatas, salga a navegar con una tripulación entrenando una navegación de largo recorrido para entrenar una regata larga costera. Y quien no me dice que este entrenamiento no pueda ser salir de Palma, izar velas, navegar hasta Cabrera. Parar en Cabrera para que la tripulación descanse un poquillo (porque se trata de un entrenamiento, y de paso comer y reponer fuerzas, discutir las maniobras hechas, los rumbos y vientos tenidos, etc. para luego seguir con el entrenamiento volviendo hasta Palma navegando a vela; y como se suda mucho en verano, tampoco creo que nadie pueda impedir unos minutos de relax con bañito, o no se baña la gente cuando hay aplazamientos de las salidas en los campos de regatas (hasta el principe se baña)). VAMOS QUE ESTO DE LOS BARCOS DE REGATAS ES OTRA COÑA QUE DEPENDE DE LO QUE INTERPERTE EN FUNCIONARIO DE TURNO, porque no está nada claro. Editado por MCA en 23-04-2007 a las 11:53. |
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#4
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Toma Jeroma, y los demás haciendo los pises y las kks en contenedores, cuando lo que es una mierda es la Legislación.
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A la mujer y al viento, tres cuartas a barlovento.
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#5
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Eso no puede ser.......... para no pagar impuestos los vendedores siempre se han "apoyado" en la lista 6ª gestión de charter. Si descubren eso de las regatas......... tal como se ha puesto en la actualidad las "inspecciones de hacienda" a todos los barcos matriculados en 6ª, más todo el "super equipamiento" que deben de llevar. Se liarian a vender "BARCOS PARA REGATAS". Aunque, si eso es cierto.......... ya se darán cuenta más pronto o más tarde. (A todo cerdo le llega su San Martín). De todas formas...... ir tomando nota ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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[quote=MCA;67485]Veamos, veamos, que hemos dado en un punto clave
Un barco, que se compra sólo par hacer regatas, en España, no se matricula O dicho de otro modo, no se paga impuesto de matriculación, no se tiene que equipar con la lista de seguridad de la DGMM, no se despacha, no se pasa por la ITB, no dependemos,ni se debe presentar un sólo papel en la burocráticas capitanías, vamos un chollo!!!!!!! TODO ELLO INDEPENTIENTE DE SU ESLORA (Como si es un Platú 25 o un TP52, o un MAXI, da lo mismo) Boas noites cofrades Según la web de la DGMM sólo están exentos de matriculación los barcos de eslora inferior a 2,5 m y artefactos flotantes. Ni la web ni el RD que regula la matriculación establece ninguna excepción a barcos de regata .Es más dicho RD define la lista 7ª como barcos de recreo para actividades deportivas y pesca no profesional Ásí que MCA aclaranos donde consta la excepción de barcos de regata Saúdos mariñeiros |
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#7
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Si el barco es sólo para hacer regatas y no se pagan impuestos (cosa que desconozco), lo que si te pueden exigir es que todos los que estén a bordo tengan licencia federativa en crucero, ¿cómo justificas los grumetillos y la almiranta ? (estado civil casado ), o las 7 u 8 tripusoles en toples (estado civil soltero ), las federas antes de salir .más ![]() |
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#8
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Yo no se si existe excepción para los barcos de regatas o no, pero los snipe por ejemplo en mi puerto ninguno esta matriculado y miden 4,72 mts por tanto según la orden DGMM deberían estar matriculados pero lo cierto es que son barcos deportivos y no lo estan. Igual pasa con todos los barcos de vela ligera.
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#9
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Hola a todos:
Aunque el barco se dedique a regatas y no se matricule, si su eslora es superior a 7,5 metros y va a permanecer en España, tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes (Impuesto de Matriculación). Saludos. |
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#10
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Cita:
Eso no es problema o acaso no sabes que hay una licencia especial federativa para el toples, lo único es que tienen que ir siempre así, y si las tienen muy grandes el único problema es que piden dos licencias y exclusividad en el caso de tener que hacer maniobras de reanimación ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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#11
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Cita:
Es decir, para competir en regatas, salir a navegar para entrenar, probar velas, calibrar la electrónica, desplazarse de un puerto a otro para acudir a alguna competición, o ir a un travel (u otra cuestión técnica). PERO PARA NADA MÁS. Es decir, con un barco de REGATAS no puedes ir con la almiranta a la calita a fondear, y a bañarte y tomar la tortilla. En este caso, es donde se te puede caer el pelo. Aunque como me dijo un conocido: Todos los embarcados con su licencia, salen de entrenamiento, para entrenar una regata costera de media distancia. A la mitad, y antes de dar la vuelta, como llevan unas horitas embarcacados, deciden hacer un pequeño descanso (que emplearán para recuperar fuerzas (comiendo los bocadillos), crear un momento de mayor distensión, y en verano incluso alguno refrescarse con el bañito, y quitarse un poco el olor a sudor (cuantos nos hemos bañado en el aplazamiento esperando el inicio del procedimiento de salida de una regata, o nada más acabar una en verano). A ver quien rebate que eso es un entrenamiento de la tripulación. La cuestión, es que el hecho que genera la obligación, o hace que quedemos acogidos a lo dispuesto en la ley que obliga al pago del impuesto de matriculación, ES MATRICULAR. Pagan el impuesto quien matricula. Y matricula quien está obligado a matricular y abanderar. Quien no este obligado a matricular, pues como no se ha producido el hecho de la matriculación, pues no paga. Pero como he dicho, ES PARA BARCOS DE REGATAS. Y un barco de regatas, es un barco de regatas. Editado por MCA en 13-05-2007 a las 12:03. |
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#12
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Cita:
Pues si..... se federán..... con premeditación y alevosia, pero sin nocturnidad ya que las oficinas de la Federación Española, o Catalana o la que corresponda no abre por las noches ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#13
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En los pantanos, es frecuente que los barcos estén sin matricular, salvo que hayan sido comprados en la costa. Mi barco, un Cóndor 20, es de los primeros.
Ahora quería llevérmelo al mar y resulta que para solicitar el amarre (de alquiler en un puerto público) me piden que el barco esté matriculado o en trámite. Cómo el barco no ha sido matriculado nunca y ha tenido dos propietarios anteriormente, me piden TODOS los títulos de propiedad desde la venta del astillero al primer propietario, norma que al pareder trata de evitar que se matriculen barcos robados. Mi problema es que el primer propietario está en paradero desconocido. Así que si compras el Bab, asegúrate este extremo, que desde el astillero hasta el que te lo vende te entreguen todas las facturas y/o contratos de compraventa en regla, así cómo los comprobantes de haber cumplido religiosamente con mamá Hacienda. Suerte y cuéntanos. Cómo puedes imaginarte estoy muy interesado. Salud
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#14
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Cita:
El procedimiento, al ser un barco de serie con marcado CE, es el mismo para matricularlo como si compraras uno nuevo, la única diferencia es que al ser un barco antiguo (con unos añitos) pues la base del importe para el impuesto de matriculación habrá bajado mucho, según tablas. Entonces, primer punto TEMA IVA. Si te lo vende un particular el ya lo pagó en su día, por lo tanto es una venta sujeta al impuesto de trasmisiones patrimoniales, un tanto por ciento a pagar en función de las tablitas (o del importe de compra reflejado en contrato si es superior). Segundo tema, debes pagar el impuesto de matriculación, un tanto por ciento a pagar en función de las tablitas (o del importe de compra reflejado en contrato si es superior). Tercero, ir a capitanía, y solicitar su matriculación, adjuntando como documentación de la embarcación el manual del propietario, y copia del certificado de conformidad del marcado. |
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