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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Como estaba la cosa estupendamente, y estaba chupao vender amarre, pues toma más "facilidades"
http://www.expansion.com/2010/09/20/...284936562.html |
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#2
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Chico, de esta no se escapa nadie.
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#3
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acababa de leerlo en el expansión y me he venido corriendo al foro con la esperanza de que fuese una COÑA MARINERA!!!!!
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#4
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Lo cierto es que había cierto desparrame..
Amarres que se vendían sólo con contrato de compra venta Otros con escritura Otros escritura + IVA del 7% ( hoy 8%) Y "alguien" ha hecho la consulta a la Dirección General de Tributos, y les ha dado una idea estupenda, ahora que están tiesos. Y la idea es todo con IVA, además el IVA del 18%, notario, registro y lo que haga falta ¡¡¡ Hale, pa facilitar la compra venta de amarres Dios mío...¡¡¡¡¡ ![]() |
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#5
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Yo había leído la noticia, y creía que hacía referencia a las cuotas que pagamos por los amarres... Lo que hace la isnoransia
![]() En finsss... ![]()
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El mar. La mar. El mar. ¡Sólo la mar! -Rafael Alberti-
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#6
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Copi-pegui de la noticia:
" De hecho, según ha podido saber este diario, algunos trabajadores de puertos habían expresado su malestar en los últimos tiempos porque, en plena crisis, los deportes náuticos disfrutaran de una fiscalidad, a su juicio, benigna." ¿Esto es normal? Y si este argumento fuera suficiente................¿Es extrapolable a otros ambitos, con la que está cayendo? Y no señalo nada ni a nadie, para no salirme de lo politicamente correcto. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) Editado por Pámpano en 20-09-2010 a las 12:34. Razón: mecanografia |
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#7
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Ahora la DGT entiende que “es cierto que cualquier embarcación destinada a la práctica de un deporte requiere disponer de un punto de amarre”. Pero, prosigue, “no es menos cierto que la prestación de este servicio o la cesión de su uso pueden y suelen no tener como finalidad inmediata el permitir la práctica de tal actividad, sino de otras distintas como la navegación de recreo o el desarrollo de actividades económicas como el arrendamiento”.
Pos leyendo esto, el tabernero, tendra que quitar, del titulo del foro, lo de deportivo. Ahora en serio, si se basan en esta interpretacion para cambiar el impuesto, lo tienen dificil, es recurrible. Un saludo y unas ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
, usease, prohibido el automovil...que ya puestos....Que repugnancia me dan estas mentes "pensantes", si es que estan pensando...en algo.... |
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#9
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Salu2
Antes de comprar mi barco fui a visitar la capitania del puerto donde queria amarrar, por casualidad "pille" al capitan del mismo en una conversacion telefonica en la que estaba negociando una comision de 6000e por la venta de un amarre de 120000e, ahi empece a descubrir al mundillo donde me estaba metiendo, me consta que ese grandisimo profesional sigue actuando de la misma manera (no penseis mal eh, seguro que el dinero va destinado a viudas y huerfanos de naufragos y cosas semejantes), la pregunta seria que tipo de impuesto debe aplicarsele por esas comisiones, ah!! ninguno dicen por ahi?, claro al ser para invertir en obras beneficas.....el 18? jolin, encima que el hombre se lo curra.....me parece excesivo..... , lo que me resulta muy simpatico tambien en el puerto es que la nautica que me alquila el amarre lo hace en negro, entregandome un recibo que viene a ser como un trozo de papel de wc.........seguro que lo hacen por el bien de todos, el mio, el suyo, el de la nautica, pero algo no me deja verlo con claridad.......![]() Si alguno de los implicados en esta bonita saga lee esto, que sepais majetes que hace ya unos añitos que ando siempre con una microcamara encima, lo grabo todo e incluso un amigo de un amigo mio q es notario me ha acompañado alguna vez a pagar el alquiler del amarre, asi que cuidadin, y seguid siendo tan buenos profesionales como hasta ahora eh, si es que no se que hariamos sin vosotros leñe, rondas variadas ![]()
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llamps i rellamps!!! |
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#10
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Cita:
Osea básicamente que el que tenga un barco tendrá que demostrar que lo utiliza para practicar deportes náuticos, de lo contrario deberá abonar el 18% de impuestos por su amarre ?? Joder pues mi caso es chungo, porque tengo un tractor, así que tendré que ponerme en forma y aprender a hacer ski acuático, para que no me multen. de verdad menudas cabezas pensantes tenemos en la Administración. |
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#11
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Cita:
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#12
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Esta pequeña demostración de sapiencia: ......o el desarrollo de actividades económicas como el arrendamiento”......se soluciona fácilmente con la Lista en la que está inscrita la embarcación.
Saludos |
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#13
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Lo más curioso es que este informe viene firmado por el mismo Sr. que ha firmado un montón de resoluciones de consultas vinculantes diciendo justamente lo contrario...
A título personal, creo que se han asustado del pastón que tendrían que devolver si todos los amarristas se hubiesen puesto a reclamar el dinero pagado de más en los últimos cuatro años y han decidido tirar por la calle del medio a ver qué pasa... si nadie se pone a reclamar, pues todo eso que han ganado, lo mismo si reclaman tan sólo unos pocos... En dos palabras,otra cacicada .... |
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#14
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Cita:
Ahora bien, si no es un deporte (ocio) será un negocio y es ahí donde nos encontramos que el 90% de los amarres de pequeñas esloras son esclusivamente para la especulación, cosa que no hace ningún puerto de concesión dado que son ONGs. Así bien queda claro que para la agencia tributaria y su manera de entender la nautica de recreo. Coño! Qué no entendeis todavia? ![]() |
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#15
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Cita:
vosotros cada cuanto dais propina en el pantalán por que te ayuden a amarrarlo ?? siempre que lo amarrais ?? Es que a mi realmente es un tema que me da mucho corte, primero porque el barco que tengo lo puedo amarrar yo solito sin ningún problema (es más, es que incluso prefiero amarrarlo yo solo), y segundo porque hay días que entro y salgo del puerto 4 veces. un saludo |
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#16
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Cita:
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#17
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Woqr no debemos confundir ADMINISTRACION CON POLITIQUILLOS,
la Administracion solo es un ejecutor de las paridas de los politicos ![]() ![]() .Hay que capear el temporal como se pueda, quedan 2 años de travesia, hasta llegar a buen puerto, esperemos. |
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#18
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Será que no lo entiendo bien, pero a mí me parece que la respuesta es la misma que se dió a una consulta vinculante de hace 4 ò 5 años.
Amarre VENDIDO a una persona física: 8% (antes 7%) Amarre VENDIDO a una persona jurídica: 18% (antes 16%) Amarre ALQUILADO a persona jurídica: 18% Amarre ALQUILADO a persona física: la factura debe distinguir la parte correspondiente a servicios (marinería, seguridad, mantenimiento, etc.) que cotizan al 18 y la parte correspondiente a amarre puro, que cotiza al 8. Cuotas de mantenimiento o comunidad de amarre VENDIDO: todos al 18% Muchos puertos que son propiedad de una S.A. prefieren evitarse líos y lo hacen todo al 18, mientras que la casi totalidad de los clubs hacen las distinciones mencionadas. No sé. Últimamente parece que los de Expansión no son lo que eran... ![]() |
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#19
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ANAVREEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE !!!!!!!!!!!!!!!!!
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