La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 13-01-2011, 19:13
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El Caíd del pantalán
 
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Arrow Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto



Desearía conocer si existe alguna forma de asegurarte tu "legalidad", puede que por aquello de "un derecho adquirido" ó similar, que te pueda evitar sorpresas desagradables en el futuro si tienes fondeado el barco en un "muerto" donde en la actualidad está permitido gratuitamente y "desde ni se sabe cuanto tiempo atrás".

Mi duda es si la Administración, llegado un momento y por las razones que aleguen, te pueden obligar a abandonar el fondeo/muerto y verte obligado a trasladar el barco sin más ni derecho a exigir una alternativa.

Gracias y
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"Carga la nao trasera si quieres que ande a la vela"
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  #2  
Antiguo 14-01-2011, 20:09
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

Hallándote en el demanio público marítimo de nuestras aguas interiores, haces uso del dominio público sin título habilitante, es decir sin concesión. Tu situación es precaria y el transcusro del tiempo no consolida ningún derecho. La Administración, en el uso de sus atribuciones, puede desalojarte sobre la marcha, en aras del interés general.
En caso de reincidencia puede ser considerda falta y por consiguiente incurrir en sanción.
La clave es que el uso del dominio público de forma exclusiva (un fondeo propio ) excluye el uso de los demás y en este caso se requiere el denominado título habilitante, es decir, la concesión.

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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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Al_Tanllaui (15-01-2011)
  #3  
Antiguo 18-01-2011, 01:08
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

En efecto, Al- Tanllaui, lo que tan magistral y brevemente te ha explicado Jangada es la situación que se repite muy abundantemente en muchos aspectos del derecho en general.No es posible apropiarte de algo que de por sí no puede tener dueño.Las calas, los fondos, las láminas de agua, son bienes de dominio público que por naturaleza son inalienables, no se pueden transmitir, ni adquirir.Salvo expropiación forzosa por causa de interés común, y ello tras la tramitación de un expediente y con el pago de un justo precio.

El hecho de que se esté "ocupando" sin título alguno o con la permisividad de las autoridades competentes, no posibilita su adquisición jurídica, ni permite una suerte de derecho por su uso a l largo del tiempo.
Es parecido a lo que ocurre con las propiedades privadas situadas de facto en terrenos lindantes con el mar o con la orilla.Por eso mucha gente se sorprende porque viene la Ley de Costas y les quita lo que han estado disfrutando ilegalmente y en perjuicio de los demas durante un porrón de años.
No puede nacer un derecho de una ilegalidad.Y usar el mar, o la costa, sin permiso del Estado y de forma privativa, es ilegal.

Un abrazo.

Eirín.
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Al_Tanllaui (18-01-2011), Jangada (18-01-2011)
  #4  
Antiguo 18-01-2011, 12:55
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

Haciendo una analogia, seria como si llevases aparcando el coche mucho tiempo en una calle y pretendieras quedarte ese trozo, cerrandolo con chapa para que no se te moje el coche y no aparque nadie.
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Al_Tanllaui (18-01-2011)
  #5  
Antiguo 18-01-2011, 13:32
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

...Salvo expropiación forzosa por causa de interés común, y ello tras la tramitación de un expediente y con el pago de un justo precio...

No, no se puede expropiar el dominio público, porque ya es público., jeje.

El hecho de que se esté "ocupando" sin título alguno o con la permisividad de las autoridades competentes, no posibilita su adquisición jurídica, ni permite una suerte de derecho por su uso a l largo del tiempo.
Es parecido a lo que ocurre con las propiedades privadas situadas de facto en terrenos lindantes con el mar o con la orilla.Por eso mucha gente se sorprende porque viene la Ley de Costas y les quita lo que han estado disfrutando ilegalmente y en perjuicio de los demas durante un porrón de años.
No puede nacer un derecho de una ilegalidad.Y usar el mar, o la costa, sin permiso del Estado y de forma privativa, es ilegal.

No, estás equivocado, no ocupaban nada ilegalmente, un cambio de regulación legal estableció un régimen jurídico distinto sobre esas propiedades, pero su posesión no era ilegal antes, estaba en la mayoría de los casos amparada en un título jurídico válido incluso debidamente registrado.

Un abrazo.
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  #6  
Antiguo 18-01-2011, 22:15
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

Cofrade Halon, no he tenido oportunidad de darte la bienvenida a la Taberna. Lo hago ahora. Sientate donde puedas tienes una caipirinha pagada.
No se si te dedicas como oficio a esto del derecho, si lo haces te expongo mi argumento con más motivo.
En nuestro país hay un sinúmero de proceso de expropiaciõn del dominio público. Son, por ponerte un ejemplo reciente, expropiaciones entre administraciones, o la expropiacion de bienes privativos que tienen dentro bienes públicos. Ejemplo. La expropiaciõn de caminos vecinales municipales por la comunidad autónoma para hacer una carretera. Ergo, la expropiación del dominio público existe.

Sobre el cambio de situaciones de propiedad legales a situaciones ilegales, no está equivocado el cofrade Eirín. La ley contempla un periodo de transición aparte de la indemnización debida, en el caso que el cambio represente una perdida patrimonial clara. Lo que antaño era legal ahora no lo es. El derecho no es estático, muda constantemente. Antes las fuentes de agua eran propiedad del dueño de la finca, ahora son todas publicas y se han dado 25 años para la transición.

La posesión es anterior a la propiedad, son conceptos diferentes, la primera existe desde el inicio de los tiempos, la propiedad no, se extiende juridicamente en la Republica Romana. Puede haber posesión pacífica o lo contrario.
El cofrade All Tanllaui, posee pacificamente su muerto, que es de su propiedad, y que lo ha situado encima del dominio publico pacificamente. La administración si se halla perturbada, puede instar su retirada. Nada más. No se puede incautar del muerto, pero puede retirarlo a sus expensas.

Se desprende de lo dicho que el tema no es tan sencillo, lo que me temo es que los demás cofrades, la temática jurídica más detallada acabe dándoles 100 patadas.

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Eirín (18-01-2011)
  #7  
Antiguo 19-01-2011, 00:18
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Predeterminado Re: Legalidad De Un Fondeo Permanente En Muerto

Cita:
Originalmente publicado por HALON Ver mensaje
...Salvo expropiación forzosa por causa de interés común, y ello tras la tramitación de un expediente y con el pago de un justo precio...

No, no se puede expropiar el dominio público, porque ya es público., jeje.

El hecho de que se esté "ocupando" sin título alguno o con la permisividad de las autoridades competentes, no posibilita su adquisición jurídica, ni permite una suerte de derecho por su uso a l largo del tiempo.
Es parecido a lo que ocurre con las propiedades privadas situadas de facto en terrenos lindantes con el mar o con la orilla.Por eso mucha gente se sorprende porque viene la Ley de Costas y les quita lo que han estado disfrutando ilegalmente y en perjuicio de los demas durante un porrón de años.
No puede nacer un derecho de una ilegalidad.Y usar el mar, o la costa, sin permiso del Estado y de forma privativa, es ilegal.

No, estás equivocado, no ocupaban nada ilegalmente, un cambio de regulación legal estableció un régimen jurídico distinto sobre esas propiedades, pero su posesión no era ilegal antes, estaba en la mayoría de los casos amparada en un título jurídico válido incluso debidamente registrado.

Un abrazo.

Cofrade Halon.
Aunque Jangada ya te ha explicado que hay bienes de dominio público,o de titularidad estatal, o simplemente afectos a servicios públicos, que pueden ser objeto de expropiación por otros entes públicos,en realidad pienso que la frase que yo redacté no es del todo correcta, al menos en el contexto en el que la escribí,por ello mis disculpas. La próxima vez procuraré ser mas riguroso en los términos.

En lo que no estoy de acuerdo es en las referencias que haces sobre la prevalencia de la Ley de Costas sobre unas propiedades legales en su día "debidamente registradas".
Sobre esta cuestión, que ciertamente sobrepasa el objeto de este hilo, solo quisiera decirte que he podido constatar profesionalmente que tambien los registradores de la propiedad se equivocan, e inscriben fincas indebidamente.Por otra parte,imagino sabrás que la inscripción en el registro no es un acto constitutivo de un derecho, sino un acto formal, de publicidad que proporciona una presuncion iuris tamtun (se presume que es el propietario salvo que se demuestre lo contrario). Y otra peculiaridad es la derivada del principio de prioridad temporal en la inscripcion ("prius tempore, potior iure", que decían los romanos) es decir el primero que inscribe, en principio tiene un mejor derecho sobre el que no ha inscrito.
Pero todo eso no obsta a que los cambios legislativos, derivados, entre otras cosas de unos cambiantes criterios jurídicos influenciados a su vez por el cambio experimentado en la sociedad, puedan establecer nuevas normas que hagan cambiar los conceptos, y por supuesto la calificación de lo que es propiedad y lo que no lo es.
No hace mucho tiempo, el esposo que mataba al amante de su esposa,pillados en el acto de yacer , no era reo de homicidio sino de "lesiones con resultado de muerte",lo que rebajaba la pena considerablemente, y la figura inversa no existía. Hoy...ya me dirás.Antes no se podía compartir la propiedad por periodos de tiempo, hoy existe la multipropiedad o aprovechamiento por turnos.Antes para ser propietario de una finca se exigía un acto formal de posesión llamada "traditio" ( y de ahí el origen de la "entrega de llaves") hoy en día se ha suavizado esa exigencia y se entiende implícita si no se dice lo contrario en el contrato,etc,etc.

Y si de costas, riberas, orillas ,hablamos, pues no te cuento.Sin remontarme demasiado lejos, ya en el Código Civil de 1880 se establecía el carácter público de estas superficies.Por eso nunca fue aconsejable comprar en las proximidades de estos lugares, o de construir en ellas.Si no acuérdate de la piscina del periodista Pedro J.Ramírez.
Como muy bien señala Jangada el Derecho no es estático, y por supuesto la ley tampoco.

Un cordial saludo y unas

Eirín.
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Eirín.
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